T-003 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Graciela Baos Como Agente Oficiosa De Eduardo Guamanga Joaqui Y Otra·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir requisito de haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte del Instituto de Seguros Sociales al negar el reconocimiento de una pensión de invalidez, por no acreditar el asegurado las cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la incapacidad.
La solicitud de amparo fue negada en sus dos instancias por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad y, por la falta de certeza de la titularidad del derecho.
La Corte decide NEGAR el derecho solicitado, en tanto se demostró que la conducta de la entidad accionada estuvo acorde con la legislación vigente, en la medida que la negativa de la prestación se dio por el incumplimiento de los requisitos que la ley exige para su reconocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la tutela de los derechos invocados por la senora Maria Graciela Baos, como agente oficiosa del senor Eduardo Guamanga Joaqui, en consecuencia CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de junio 26 de 2012, que confirmo la sentencia del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali de mayo 16 de 2012, por las consideraciones expuestas con antelacion.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.