T-095 de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Eduardo Bustos Soto·Demandado Juzgado 4° Penal Del Circuito De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor no justificó la tardanza en la que incurrió para formular la tutela
- La inactividad del condenado en el proceso penal no justifica el acceso tardío al recurso de amparo
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado en trámite penal que se adelanto con persona ausente y con defensa librada por tres abogados de oficio, que segun afirma el actor, sujeto activo de la conducta, fue deficiente.
Este constituye el hecho de su reclamo y el fundamento de la alegada incursion de un defecto tal que constituye, a su juicio, una causal de procedibilidad de la accion de tutela contra providencia judicial. <br>la oportunidad como requisito indispensable de procedencia de la accion de tutela contra sentencias ejecutoriadas.
La sala reitero que la accion de tutela se hace improcedente en estos eventos de no existir una correlacion temporal justificable entre el acto judicial cuya irregularidad se afirma y la reclamacion hecha. <br>en paralelo sentido, se sostuvo que la inactividad del condenado en el proceso penal no justifica el acceso tardio a la accion constitucional. <br>justamente, en el caso estudiado se encontro que la accion fue instaurada en junio de 2008, mientras que la sentencia tachada quedo ejecutoriada en marzo de 2005, tardanza injustificada por el actor.
Ademas, se demostro que este abandono voluntariamente el proceso, del cual tenia pleno conocimiento. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de julio de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto confirmó la decisión de primera instancia que había negado el amparo solicitado, mediante apoderado, por el señor Carlos Eduardo Bustos Soto.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.