T-141 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Humberto Torres Lopez·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, Sla Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de la misma demandados por ciudadano a quien los despachos demandados negaron el reconocimiento de este derecho. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Y el derecho a la indexacion de la primera mesada pensional.
Reiteracion jurisprudencial. <br>como ha sido solidamente afirmado por la jurisprudencia nacional, es ineludible el reconocimiento de este derecho, por ello, se hizo palmaria la incursion, de parte de los despechos demandados, en defectos constitutivos de causales de procedibilidad de la tutela contra una decision judicial. <br>se resolvio dejar sin efectos tales fallos, y en su lugar, reconocer la reclamada actualizacion. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de agosto de 2008. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales al senor Luis Heberto Torres Lopez, en la accion de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, y la empresa Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, en liquidacion.
- Segundo. En consecuencia con lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales adoptadas dentro de los procesos laborales promovidos por el demandante contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL y MINERO, tendientes a obtener la indexacion de su primera mesada pensional, las Salas Laborales del Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, mediante las providencias adoptadas el 30 de noviembre de 2000 expediente No. 1998 - 00281 -02, que confirmo a su vez el fallo proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota de fecha 28 de agosto de 2000, absolviendo a la demanda y la providencia - Auto de fecha 15 de febrero de 2008- Expediente No. 09-2006-00165-01, mediante el cual se resuelve confirmar el Auto de primera Instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, del 20 de septiembre de 2006, el cual declara la prosperidad de la excepcion de cosa juzgada.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, en liquidacion, que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y actualice la base de liquidacion de la pension del senor Luis Heberto Torres Lopez desde el 13 de septiembre de 1983, fecha en la que dejo de trabajar en La Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, hasta el 14 de enero de 1990, dia en el que se causo el derecho a la pension, de acuerdo con el indice de precios al consumidor y de conformidad con la formula adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-098 de 2005.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.