Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2008

T-311 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alvaro Rodriguez·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota, Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Banco Cafetero -En Liquidacion-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Consejo Seccional De La Judicatura
  • Competencia para conocer de la presente acción de tutela
Competencia A Prevención En Tutela
  • Derecho de acudir ante juez unipersonal o colegiado para interponer tutela contra actuaciones de salas de casación de la Corte Suprema de Justicia en las que se niega a tramitar y remitir fallos de tutela
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la indexacion de la primera mesada pensional de pensionado del banco cafetero a quien le fue reconocida la prestacion sin tener en cuenta su derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de la primera mesada pensional.<br>este inicio proceso laboral que termino con fallo de casacion, desfavorable a sus pretensiones.<br>tutela contra providencia judicial<br>indexacion de la primera mesada pensional.

Reiteracion jurisprudencial.<br>verificado el lleno de los requisitos generales para la procedencia de la accion de tutela contra sentencia judicial se constato ademas que, efectivamente, los jueces accionados incurrieron en una via de hecho por defecto sustantivo al no dar aplicación de la jurisprudencia de la corte al respecto -sentencias su-120/03 y <a href=../2006/c-862-06.rtf> c-862/06</a>- y al mandanto del articulo 53 del texto fundamental, que reconocen el derecho a la indexacion de la primera mesada pensional.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 de agosto de 2007 por el por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria- y el 19 de septiembre del mismo ano por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional ya mantener el poder adquisitivo de las pesadas pensionales a la senor Alvaro Rodriguez, en la accion de tutela instaurada contra el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-, Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral- y el Banco Cafetero -en liquidacion-
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de septiembre de 2002, el 14 de febrero de 2003 y el 16 de abril de 2004, respectivamente, dentro del proceso laboral iniciado por el senor Alvaro Rodriguez contra Bancafe -en liquidacion- y ordenar al Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota que proceda a reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al senor Rodriguez de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  6. Tercero. ORDENAR a Bancafe -en liquidacion- que de cumplimiento a la sentencia que profiera el Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota ordenada en el numeral anterior.
  8. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.