T-832 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Ismael Bautista Arias·Demandado Juzgado 37 Administrativo De Oralidad Del Circuito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
- Diferencia
- Aspectos comunes
- Reiteración de jurisprudencia
- Pensión sanción
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Sentido, alcance y fundamento normativo de su obligatoriedad para jueces varía según sea fallo de constitucionalidad o de revisión de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- No se aplica término fijado en sentencia SU1073/12 por cuanto la consolidación de la pensión sanción se realizó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991
- Deber interpretativo de jueces y operadores jurídicos frente a vacíos legislativos en materia de mecanismos de indexación pensional
- Fuente obligatoria de derecho
- Aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, valores, objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales
- Sentencia C-891A de 2006
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional fijado en sentencia C-891A/06
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial que improbó la conciliación celebrada entre el actor y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, bajo el supuesto de no ser viable realizar acuerdos sobre asuntos cobijados por el principio de cosa juzgada.
Aduce el actor que el precitado fallo judicial contraría una decisión de constitucionalidad y vulnera su derecho a la indexación de su pensión sanción.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Causales especiales de procedibilidad por defecto sustantivo o material y por desconocimiento del precedente constitucional y, 3º.
Principales subreglas sobre el mandato constitucional de actualización o indexación de las mesadas pensionales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar, el fallo del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) proferido por la Subseccion "B" de la Seccion Segunda del Consejo de Estado en segunda instancia, y que confirmo la decision del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "B" del dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y la indexacion de la pension sancion del senor Jose Ismael Bautista Arias.
- Segundo. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-, el diecisiete (17) de febrero de 2010 y, en su lugar, dejar en firme la decision adoptada por el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogota proferida el veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se le reconocio al peticionario el derecho a la indexacion de la pension sancion, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Jose Ismael Bautista Arias contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-.
- Tercero. Ordenar al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep- que en el termino de las 48 hora siguientes a la notificacion de la presente decision, actualice y pague el monto de la mesada pensional indexada y reconocida en la sentencia del Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogota proferida el veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009).
- Cuarto. Informar de lo decidido por esta Corte al Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota para que, segun lo dispuesto en la parte considerativa, lo tenga en cuenta en el proceso administrativo que adelanta el senor Jose Ismael Bautista Arias contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.