Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-893 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Primero Administrativo De Descongestion De Yopal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

La entidad considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, al vincularla al trámite de un proceso judicial en el cual se ordenó suspender el descuento que por concepto de aporte de salud, se efectuaba sobre la mesada de la pensión gracia de la demandante en dicho proceso.

A juicio de la accionante, la sentencia acusada incurrió en defectos constitucionales, en abuso del derecho y en fraude a la ley, por indebida aplicación del ordenamiento jurídico.

Se reitera jurisprudencia relativa a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye, que la presente acción resulta improcedente, por el incumplimiento de los presupuestos procesales de subsidiariedad e inmediatez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la sentencia dictada en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Casanare el ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014) en única instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
  2. Segundo. Ordenar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.