T-373 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rufina Diaz Hernandez En Calidad De Agente Oficiosa De Sus Hijos·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para desacuartelamiento de jóvenes desplazados y expedición de la libreta militar
- Entrega de tarjeta militar provisional
- Prohibición de negar impugnación de la acción de tutela
- Divisiones Militares deben entregar en forma inmediata la libreta militar provisional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto alega la accionante que el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Dirección de Reclutamiento le vulneran, tanto a ella como a sus dos hijos mayores de edad, los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso y a la personalidad jurídica, al haberlos reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, pese a haber acreditado su condición de desplazados.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa en casos en los que se invoca por los padres de familia en representación de un hijo que está prestando el servicio militar y 2º.
La prestación del servicio militar en el caso de la población desplazada.
Se CONCEDE la tutela solicitada y se imparten una serie de órdenes tendientes a logar el desacuartelamiento de los jóvenes representados y a la expedición de las libretas militares que les corresponda conforme a la normatividad vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 4 de diciembre de 2012, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por la senora Rufina Diaz Hernandez como agente oficioso de Jesus Alexis y Jonathan Arley Fernandez Diaz para proteger sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, debido proceso y personalidad juridica, por encontrarse en situacion de desplazamiento.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa, el Ejercito y la Direccion de Reclutamiento, que en el evento en que no lo hubieren hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, ubiquen los batallones a los que fueron asignados los jovenes Jesus Alexis y Jonathan Arley Fernandez Diaz, y dispongan lo necesario para su desincorporacion.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, el Ejercito y la Direccion de Reclutamiento, que dispongan todo lo necesario para que dentro de un (1) mes siguiente al desacuartelamiento de los jovenes Jesus Alexis y Jonathan Arley Fernandez Diaz, se expidan a su nombre las libretas militares que correspondan conforme a la normatividad vigente.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, el Ejercito y la Direccion de Reclutamiento, que una vez hagan entrega de las libretas militares, remitan a este despacho un informe detallado sobre el cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que en adelante se abstenga de negar el tramite de impugnacion dentro de una accion de amparo cuando le corresponda su conocimiento como juez de primera instancia.
- Sexto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.