Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2012

T-579 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Procuraduria General De La Nacion - Provincial Rionegro (Antioquia)-·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez
  • No le es dado declararse incompetente para conocer una solicitud de protección constitucional pues Decreto 1382/00 establece reglas de reparto más no de competencia
Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Medidas de carácter general a adoptar para la protección de derechos fundamentales
  • Obligaciones internacionales aplicables
  • Sujetos de especial protección constitucional
  • Vulneración por Ejército Nacional al realizar reclutamiento para prestar servicio militar de sus hijos en condición de desplazamiento por cuanto son el soporte económico del hogar
Derecho A La Salud, Minimo Vital Y A La Vida Digna De Mujeres Desplazadas Por La Violencia
  • Vulneración por Ejército Nacional al reclutar para prestar servicio militar a los hijos de las accionantes, quienes son el sustento económico de sus familias
Entrega De Tarjeta Militar Provisional
  • Tiene como finalidad permitirle a la población desplazada la exención transitoria de la obligación de definir la situación militar una vez cumplida la mayoría de edad
Medidas Para Compeler A Quien No Ha Cumplido Con La Obligacion De Inscribirse Para Definir La Situacion Militar
  • No pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial
Servicio Militar Obligatorio De Desplazado
  • Orden de desacuartelamiento inmediato y entrega de tarjeta militar provisional a jóvenes desplazados por la violencia
  • Población desplazada únicamente puede ser retenida por autoridad militar de manera momentánea mientras se verifica su condición de desplazado
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, dignidad humana.

Las accionantes alegan vulneración de derechos fundamentales por parte del Ejército Nacional, por el hecho de haber reclutado a sus hijos para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad que presentan por ser víctimas del desplazamiento forzado y en consecuencia, depender económicamente de ellos.

Con la acción de tutela pretenden que se ordene el desacuartelamiento, que se les resuelva la situación militar y que no se vuelva a incurrir en las vulneraciones que se llevaron a cabo con el reclutamiento irregular de personas en condición de desplazamiento.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el desacuartelamiento de los jóvenes hijos de las demandantes, así como la expedición de las libretas militares provisionales correspondientes.

Se advierte al Ejército Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que desconozcan los derechos fundamentales de la población desplazada, en particular, como consecuencia de su reclutamiento militar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia unica proferido el 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, Antioquia, y en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de las senoras Maria Rosmira Galeano de Gonzalez y Rosa Ines Galeano Tobon, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejercito Nacional con sede en Medellin, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, ordene el desacuartelamiento de los jovenes AUGUSTO DE JESUS GONZALEZ GALEANO y HENRY ANTONIO CIRO GALEANO, y se expidan, en el mismo termino, las libretas militares provisionales correspondientes.
  3. Tercero. PREVENIR al Ejercito Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que desconozcan los derechos fundamentales de la poblacion desplazada, en particular como consecuencia del reclutamiento militar de poblacion en condicion de desplazamiento.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.