T-579 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion - Provincial Rionegro (Antioquia)-·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No le es dado declararse incompetente para conocer una solicitud de protección constitucional pues Decreto 1382/00 establece reglas de reparto más no de competencia
- Medidas de carácter general a adoptar para la protección de derechos fundamentales
- Obligaciones internacionales aplicables
- Sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración por Ejército Nacional al realizar reclutamiento para prestar servicio militar de sus hijos en condición de desplazamiento por cuanto son el soporte económico del hogar
- Vulneración por Ejército Nacional al reclutar para prestar servicio militar a los hijos de las accionantes, quienes son el sustento económico de sus familias
- Entrega de tarjeta militar provisional
- Tiene como finalidad permitirle a la población desplazada la exención transitoria de la obligación de definir la situación militar una vez cumplida la mayoría de edad
- No pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial
- Orden de desacuartelamiento inmediato y entrega de tarjeta militar provisional a jóvenes desplazados por la violencia
- Población desplazada únicamente puede ser retenida por autoridad militar de manera momentánea mientras se verifica su condición de desplazado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, dignidad humana.
Las accionantes alegan vulneración de derechos fundamentales por parte del Ejército Nacional, por el hecho de haber reclutado a sus hijos para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad que presentan por ser víctimas del desplazamiento forzado y en consecuencia, depender económicamente de ellos.
Con la acción de tutela pretenden que se ordene el desacuartelamiento, que se les resuelva la situación militar y que no se vuelva a incurrir en las vulneraciones que se llevaron a cabo con el reclutamiento irregular de personas en condición de desplazamiento.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el desacuartelamiento de los jóvenes hijos de las demandantes, así como la expedición de las libretas militares provisionales correspondientes.
Se advierte al Ejército Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que desconozcan los derechos fundamentales de la población desplazada, en particular, como consecuencia de su reclutamiento militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia unica proferido el 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, Antioquia, y en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de las senoras Maria Rosmira Galeano de Gonzalez y Rosa Ines Galeano Tobon, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejercito Nacional con sede en Medellin, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, ordene el desacuartelamiento de los jovenes AUGUSTO DE JESUS GONZALEZ GALEANO y HENRY ANTONIO CIRO GALEANO, y se expidan, en el mismo termino, las libretas militares provisionales correspondientes.
- Tercero. PREVENIR al Ejercito Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que desconozcan los derechos fundamentales de la poblacion desplazada, en particular como consecuencia del reclutamiento militar de poblacion en condicion de desplazamiento.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.