T-520 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yelly Emilide Velasquez Londoño Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion De Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye derecho fundamental al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de personas en situación de desplazamiento
- Garantía mínima para la subsistencia de población desplazada
- Excepciones en las cuales se pueden alterar los turnos cuando se configura un estado de urgencia manifiesta
- Carácter inmediato, urgente, oportuno y temporal
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Orden a la UARIV hacer entrega de ayuda humanitaria de emergencia y las prórrogas de las mismas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se acusa a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas de vulnerar derechos fundamentales, en tanto decidió negarle a los actores la ayuda humanitaria a la que consideraban tener derecho.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
El derecho de la población en situación de desplazamiento forzado a la ayuda humanitaria y, los requisitos para acceder a su entrega. 2º.
Requisitos y jurisprudencia constitucional acerca de la prórroga de la ayuda humanitaria y, 3º.
Eventos en los que es posible alterar el orden del sistema de turnos para la asignación de la precitada ayuda, especialmente en los casos de las personas en situación de desplazamiento.
Se CONCEDE el amparo deprecado y se advierte a la accionada para que 1º).
Se abstenga de negar la solicitud de ayuda humanitaria o su prórroga a la población en situación de desplazamiento, por el sólo hecho de su afiliación al régimen contributivo, porque cuando no reconocen estos derechos aduciendo únicamente requisitos, formalidades y apreciaciones que no corresponden con la situación en la que se encuentra esta población, vulneran su derecho al mínimo vital. 2º).
A pesar de utilizar el sistema de turnos para implantar un orden al suministro, la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia debe ser reconocida y efectivamente entregada en un término razonable a toda la población desplazada, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T- 4.273.796, REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagui, Antioquia, que nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la ayuda humanitaria a que tienen derecho Yelly Emilide Velasquez Londono y sus hijos.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion de Victimas que, en un termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y las prorrogas de las mismas, a la senora Yelly Emilide Velasquez Londono y sus hijos, hasta tanto este en capacidad de autosostenerse.
- TERCERO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion de Victimas que se ABSTENGA de negar la solicitud de ayuda humanitaria o su prorroga a la poblacion en situacion de desplazamiento por el solo hecho de la afiliacion al regimen contributivo, ya que como lo ha precisado esta Corte cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria o su prorroga aduciendo unicamente requisitos, formalidades y apreciaciones que no corresponden con la situacion en la que se encuentra esa poblacion, vulneran su derecho al minimo vital.
- CUARTO. En el expediente T- 4.282.201, REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Antioquia, el veintidos (22) de enero de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision de primera instancia emitida el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellin, que nego el amparo en el proceso de tutela incoado por la senora Doris Urrego Cifuentes en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion de Victimas. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al minimo vital y a la ayuda humanitaria de la peticionaria.
- QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Atencion y Reparacion Integral a las victimas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si no lo ha hecho aun, entregue de manera completa a la senora Doris Urrego Cifuentes, la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho y todos los componentes previstos en la ley, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentra cese y en consecuencia se acredite que ha alcanzado las condiciones suficientes de auto sostenimiento.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, realizar una caracterizacion reciente del hogar de la actora e incluirla en programas de restablecimiento economico, lo anterior, con la finalidad de brindarle garantias suficientes para superar su condicion actual de emergencia por medio de soluciones duraderas que sustraigan la prolongacion indefinida del desplazamiento.
- SEPTIMO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas- que, a pesar de que se puede utilizar el sistema de turnos para implantar un orden al suministro, la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia debe ser reconocida y efectivamente entregada en un termino razonable a toda la poblacion desplazada en situacion de desplazamiento forzado con el fin de garantizar sus derechos fundamentales.
- OCTAVO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.