T-033 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Eduardo Gallego Ruiz·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones en las cuales se pueden alterar los turnos cuando se configura un estado de urgencia manifiesta
- Situaciones en las que la espera del turno correspondiente, puede resultar muy gravosa para el sujeto que se halla en urgencia manifiesta
- Procedencia
- Es una de las medidas que debe adoptar el Estado dirigidas a garantizar los derechos de la población desplazada, en particular el derecho al mínimo vital
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, igualdad.
El accionante tiene 82 años de edad y se encuentra incluido junto con su grupo familiar en el Registro Único de la Población Desplazada.
Luego de solicitar la prórroga de la atención de emergencia en razón a su delicado estado de salud, ésta fue concedida pero no pudo reclamarla porque se encontraba enfermo.
La entidad bancaria donde estaba consignada la ayuda devolvió el dinero a Acción Social, debido a que no se había reclamado durante el mes siguiente de haber sido otorgada. .
Frente a una nueva petición, Acción Social aprobó la ayuda pero sometió al demandante a una nueva espera y para el efecto, le asignó un turno.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la atención humanitaria de emergencia y la procedencia de su prórroga.
Así mismo refiere casos en los que se ha alterado el orden del sistema de turnos, especialmente cuando se trata de personas en situación de desplazamiento.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad demandada entregar la prórroga de la ayuda humanitaria que le fue otorgada al actor y que por su estado de salud no pudo reclamar en su momento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 5 de agosto de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil- Familia, en cuanto tutelo el derecho de peticion del accionante, y en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al minimo vital y a la igualdad material del senor Jose Eduardo Gallego Ruiz.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social o la entidad que haga sus veces que, en un termino de diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, haga entrega de la prorroga de la ayuda humanitaria que le fue otorgada al accionante en el 2010 y que por salud no pudo reclamar.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.