Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2010

T-497 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jesus Maria Loaiza Corrales·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Integrada De Poblacion Desplazada
  • Obligación de Acción Social en brindar asesoría clara, concreta y continúa para acceder a programas de ayuda integral
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
Accion Social
  • Debe entregar nuevamente la ayuda humanitaria de emergencia al actor por encontrarse aun en estado de debilidad y brindarle información para obtener los beneficios de los programas de ayuda integral
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia del deber del Estado como garante primario
Poblacion Desplazada
  • Caso en que Acción Social no hecho entrega de la prórroga de ayuda humanitaria de emergencia a desplazado que aun se encuentre en situación de vulnerabilidad
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, salud, dignidad humana, demás derechos de la población desplazada.

El actor comenta que es desplazado, tiene 70 años de edad y tiene a su cargo su grupo familiar, solicita se le conceda la prorroga de ayuda humanitaria ya que debido a su avanzada edad no ha podido conseguir trabajo, sin embargo la entidad accionada se ha negado a brindarle la prorroga ya que ha transcurrido más de un año desde el momento en que se ocasiono el desplazamiento.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia, acerca de el suministro de Ayuda Humanitaria de Emergencia, la atención integral para la población desplazada, derecho a la vivienda digna de la población desplazada, se ordena conceder la prorroga de la ayuda humanitaria, y adelantar las visitas necesarias para establecer la continuidad o no de tal ayuda, además se advierte que debe brindarle asesoría al actor para que pueda acudir a las entidades

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia en cuanto CONCEDIO el amparo deprecado por el senor Jesus Maria Loaiza Corrales y ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, dentro de los tres (3) dias siguiente a la notificacion de la presente providencia, proceda, si aun no lo hubiere hecho, a entregar, de manera completa e integral, la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia que el accionante requiere, asi como las ayudas que se causen con posterioridad a la presentacion de la tutela, prorrogables, previa verificacion de las circunstancias que asi lo justifiquen, durante el tiempo estimado como necesario para garantizar las condiciones dignas de subsistencia.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala unica de Decision de Florencia - Caqueta en el sentido de ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a suministrarle al actor la informacion y el acompanamiento necesarios para que pueda acceder a los subsidios de vivienda, previstos en los eventos de consolidacion y reasentamiento de la poblacion vulnerable ante el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, entidad encargada de definir los subsidios y sus distintas modalidades.
  3. Dicho asesoramiento tambien debera prestarsele en lo referente a los subsidios de educacion, salud y, en general, respecto de los diferentes programas de atencion y estabilizacion socioeconomica en materia de desplazamiento ante las entidades del SNAIPD.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.