Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2005

T-373 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Herminda Yacuma Vs. Red De Solidaridad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Vulneración por no haber informado fecha cierta para el pago de la ayuda humanitaria debidamente aprobada
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por discriminación a personas desplazadas
  • Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto armado
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Desplazados Internos
  • Víctimas de la violencia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona de la tercera edad desplazada por la violencia quien ha solicitada la asistencia humanitaria que ofrece el gobierno para sufragar las necesidades esenciales que le fuera aprobada pero no le ha sido pagada.

Solicita se ordene a la red de solidaridad que en un termino perentorio haga entrega de la ayuda humanitaria.

Derecho a la igualdad de los desplazados y especificamente en el pago de ayuda humanitaria.

Establecimiento de fecha cierta dentro de un termino razonable y oportuno con repeto por los turnos establecidos.

Se vulnera el derecho de peticion ante la ausencia de respuesta o ante la respuesta otorgada sin solucion de fondo o incompleta o tardia asi como con la falta de notificación de lo decidido al peticionario.

Aunque la entidad accionada le reitera a la actora que su documentación esta completa y aprobada condiciona la iniciación del tramite de pago a la existencia de apropiación presupuestal en estricto orden cronológico pero omite la fecha cierta dentro de un termino oportuno y razonable en que se realizara ese pago.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR el fallo proferido, el 7 de octubre de 2004, por el Juez Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho de petición de la señora HERMINDA YACUMA, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  4. Segundo. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a la señora Herminda Yacuma la fecha cierta en la cual se hará efectivo el pago de la ayuda humanitaria, dentro de un término razonable y oportuno y en armonía con los turnos de las demás solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la actora.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.