Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2002

T-910 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Adriana Rugeles Ospina Vs. Icbf

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Personalidad Juridica De Hijos Menores De Edad. Nucleo Esencial. Solicitud Practica Examenes Geneticos De Adn Para Determinar La Paternidad Segun Turnos Establecidos. Proceso De Filiacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica
  • Vulneración por retardo en práctica de prueba genética
  • Alcance
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Retardo en práctica de prueba genética
Investigacion De Paternidad
  • Deber de practicar la prueba genética
Derechos Del Menor
  • Vulneración por demora injustificada en práctica de prueba genética
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por no definición del estado civil en un periodo razonable de tiempo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 7 de junio de 2002 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante el cual fue negada la tutela solicitada por la señora ADRIANA RUGELES OSPINA, quien ha actuado a nombre y en representación de sus dos menores hijos.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental y prevalente a la personalidad jurídica, del cual son titulares los dos hijos de la señora RUGELES OSPINA. En consecuencia, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representado por su Director General, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, informe a la accionante la fecha precisa en la cual serán practicados los exámenes genéticos de ADN que servirán para determinar la paternidad de los dos menores. La Sala advierte que la fecha que se señale no puede significar alteración para los turnos establecidos a las demás personas, pero el día en que se lleve a cabo debe corresponder a un término razonable y oportuno.
  3. Tercero. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, informará al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva -Huila-, sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.