Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2001

T-641 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Gladys Del Socorro Cabrera Vs. Icbf

Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Filiacion Proteccion Integral De La Familia Y Derechos Fundamentales Del Niño. Solicitud De Prueba Antropoherodobiologica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Negligencia Administrativa
  • Realización de prueba antropoheredobiológica
Derecho De Filiacion Natural
  • Necesidad de practicar prueba antropoheredobiológica
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Orden de practicar prueba antropoheredobiológica
Proceso De Filiacion
  • Prueba antropoheredobiológica
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juez
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pasto y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -Sala de Decision Civil Familia- en la accion de tutela interpuesta en el proceso de la referencia por Gladis del Socorro Cabrera, en representacion de su menor hijo, y, en consecuencia, Tutelar el derecho fundamental y prevalente a la personalidad juridica del menor Yefry Yamith Cabrera.
  3. Segundo. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia informe a la accionante sobre la fecha en que se realizara el examen correspondiente. Se advierte que la fecha que se senale no puede tener como consecuencia la alteracion de los turnos establecidos para las demas solicitudes represadas, pero, si que la epoca en que se ordene hacerlo corresponda a un termino razonable y oportuno.
  4. Tercero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que coordine con la Presidencia de la Republica, el plan que evite la congestion de los despachos judiciales en la jurisdiccion de familia, en cuanto se refiere al estado civil de las personas, plan que debe ser disenado e iniciar su ejecucion, en un termino que no podra ser superior a cuatro (4) meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia. Para tal efecto, se remitira copia de esta sentencia a la Presidencia de la Republica.
  5. Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al senor Procurador General de la Nacion y al senor Defensor del Pueblo para que en ejercicio de sus funciones vigilen el estricto cumplimiento de lo decidido en esta tutela.
  6. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.