C-131 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Oscar Eduardo Lopez Piedrahita Y Otro·Demandado Ley 1060 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diversas formas de constituirla
- Formas de protección
- Institución básica de la sociedad
- Definición en sentido amplio
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Alcance
- Formas de reconocimiento
- Objeto del reconocimiento mediante proceso de filiación
- Reconocimiento constituye un acto libre y voluntario
- Carácter judicial
- Distinciones entre mecanismos probatorios han sido consideradas legítimas dentro de ciertos límites desde el punto de vista constitucional
- Matrimonial, de hecho y adoptivo
- Exequibilidad condicionada
- Concepto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- No repercuten en la igualdad de derechos y deberes de todos los hijos
- Distinciones
- Posibilidad de refutar la relación filial que fue previamente reconocida
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación diferente en materia patrimonial
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Medios probatorios para demostrar su existencia
- Regulación diferente en materia patrimonial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1º (parcial) del artículo 2º de la Ley 1060 de 2006, por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.
Los demandantes consideran que la norma acusada vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.
Aducen, que dicha disposición es discriminatoria, en tanto a los hijos nacidos después de expirados los 180 días siguientes al matrimonio no se les exige, como a los hijos procreados en unión marital de hecho, un requisito adicional para acceder a la afiliación por presunción, como lo es la declaración de dicha unión.
La Corte se pronunció sobre el concepto de familia en el ordenamiento constitucional colombiano; el matrimonio y la unión marital de hecho; la unión marital de hecho y los medios probatorios que pueden ser utilizados para demostrarla y; el concepto y alcance de la filiación.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma demandada, en el entendido que para el caso de los hijos nacidos durante la unión marital de hecho, la contabilización del término de 180 días se empezará a contar desde cuando se acredite el inicio de la convivencia entre los padres.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1060/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 2deg de la Ley 1060 de 2006, EN EL ENTENDIDO que para el caso de los hijos nacidos durante la union marital de hecho, la contabilizacion del termino de ciento ochenta dias se empezara a contar desde cuando se acredite el inicio de la convivencia entre los padres.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.