Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 1994

T-553 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Samuel Maria Naranjo Y Otra

Tema · dato duro
Reconocimiento Anticipado De Pension De Sobreviviente. Exclusion De Compañera Permanente. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Solicitud anticipada
  • Naturaleza
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Derecho A La Igualdad
  • Identidad de trato para situaciones iguales
Derecho De Peticion
  • Obligación de comunicar respuesta
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Por las razones consignadas en la parte motiva de esta Sentencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE, sólo en cuanto negaron la tutela respecto de una decisión anticipada del Instituto de Seguros Sociales sobre sustitución pensional, los fallos proferidos el 22 de agosto y el 23 de septiembre de 1994 por el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad -Sala Laboral-, al resolver sobre la acción instaurada por SAMUEL NARANJO MEJIA y MARIA AMPARO MOLINA MISAS.
  3. Segundo. REVOCAR los fallos en referencia, en cuanto negaron la protección judicial a los derechos de petición de SAMUEL NARANJO MEJIA y de igualdad de MARIA AMPARO MOLINA MISAS.
  4. Tercero. CONCEDER la tutela impetrada por SAMUEL NARANJO MEJIA y, en consecuencia, ordenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Antioquia- que, incorporando lo dispuesto en el punto
  5. cuarto. de esta misma Providencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, notifique personalmente al peticionario la respuesta a la solicitud por él formulada mediante carta de abril 5 de 1994, recibida en el Instituto el día 6 de abril del mismo año.
  6. Cuarto. CONCEDER la tutela impetrada por MARIA AMPARO MOLINA MISAS y, por tanto, ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Antioquia- que, a partir de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este Fallo, inicie, a favor de la peticionaria, la prestación de la totalidad de los servicios médicos y asistenciales que le corresponden en su condición de compañera permanente del afiliado SAMUEL NARANJO MEJIA.
  7. Quinto. Por el cabal cumplimiento de este fallo responderá el Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Antioquia, a quien, en caso de desacato a lo aquí dispuesto, se impondrán las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. SE CONFIA al Juzgado
  9. Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín la responsabilidad de velar por la ejecución completa de lo ordenado en esta Providencia.
  10. Séptimo. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.