Sentencia de Tutela15 de febrero de 2001
T-183 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Liliana Del Pilar Cortes Prieto Y Otros Vs. Icbf Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho De Filiacion De Menores Y Debido Proceso. Prueba Antropoheredobiologica. Investigacion De La Paternidad. Determinacion Fecha Posible Para Realizacion De Examenes Correspondientes. Adn. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración por no definición del estado civil en un periodo razonable de tiempo
Negligencia Administrativa
- Realización de prueba antropoheredobiológica
Autoridad Administrativa
- Orden a prevención para definir estado civil de las personas
Derecho A La Personalidad Juridica
- Filiación
- Alcance
Derechos Fundamentales
- Vulneración por no definición del estado civil en un periodo razonable de tiempo
Proceso De Filiacion
- Prueba antropoheredobiológica
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T-399.636, revocar la sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil (2000), de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la acción de tutela presentada por Liliana del Pilar Cortés Prieto contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el expediente T-399.718, revocar la sentencia del doce (12) de octubre del año dos mil (2000), del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, en la acción de tutela presentada por Jenny Jazmín Mejía Triana contra el mismo Instituto. No se concede la tutela contra el Juzgado Diez y ocho de Familia de Bogotá. En el expediente T-411.201, revocar la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000), del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de decisión Civil y de Familia, en la acción de tutela presentada por Luz Yanis Silgado Sarmiento contra el mismo Instituto.
- Segundo. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que a las demandantes en estas tutelas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se les informe sobre la fecha en que se realizarán los exámenes pedidos en los procesos correspondientes. Se advertirá que las fechas que se señalen no pueden tener como consecuencia que se alteren los turnos establecidos para las demás solicitudes represadas, pero, sí que la época en que se ordene hacerlo corresponda a un término razonable y oportuno.
- Tercero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que coordine con la Presidencia de la República, el plan que evite la congestión de los despachos judiciales en la jurisdicción de familia, en cuando se refiere al estado civil de las personas, plan que debe ser diseñado e iniciar su ejecución, en un término que no podrá ser superior a cuatro (4) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
- Para tal efecto, se le remitirá a la Presidencia de la República copia de esta sentencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General, remitir copia de esta sentencia al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones vigilen y adelanten, en la esfera de su competencia, la actividad necesaria para el estricto cumplimiento de esta sentencia.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-488/99Derecho De Los Niños Filiacion Natural Prueba Antropoheredobiologica. Concedida.C-004/98C.C. Arts. 92214237 Parc. Y 220. Ley 95 De 1890. Art. 6. Ley 75/68. Art. 3. Existencia De Las Personas. Hijos Legitimos. Hijos Legitimados. Exeq. Salvo Una Expresion Del Art. 92.C-109/95Ley 75/68. Art. 3 Parcial. Der. A La Reclamacion De La Verdadera Filiacion. Presuncion De Paternidad. Exequible.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Citada por14
C-395/23Registro Del Estado Civil De Las Personas.C-296/19Protección De Personas En Condición De Discapacidad Mental A Cargo De Parientes Consanguíneos, Con Preferencia A Los Parientes Civiles.C-131/18Presunción De Paternidad Y/O Maternidad. Hijo Nacido Después De Expirados Los Ciento Ochenta Días Subsiguientes A La Declaración De La Unión Marital De Hecho.T-071/16Tutela Contra Providencia Judicial. Adopcion De Persona Mayor De Edad. Eliminacion De Vinculos Filiales Y Familiares Con Familia Biologica Del Adoptado.T-551/14Tutela de 2014T-329A/12Tutela de 2012
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.