Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2001

T-966 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Amanda Gamboa Chambueta Vs. Icbf·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Filiacion. Prueba Antropoheredobiologica. Indeterminacion De Fecha Probable Para Su Realizacion. Investigacion De La Paternidad. Programacion De Asignacion De Cupos. Adn. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Negligencia Administrativa
  • Realización de prueba antropoheredobiológica
Derecho De Filiacion Natural
  • Necesidad de practicar prueba antropoheredobiológica
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Orden de practicar prueba antropoheredobiológica
Proceso De Filiacion
  • Prueba antropoheredobiológica
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá, de fecha cuatro (4) de julio de dos mil uno (2001), en la acción de tutela presentada por Amanda Gamboa Chambueta, en representación de su hija menor de edad, Wendy Carolina Gamboa, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. Segundo. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se le informe a la actora sobre la fecha en que se realizará el examen solicitado. Se advertirá que la fecha que se señale no puede tener como consecuencia que se alteren los turnos establecidos para las demás solicitudes, sino que corresponda a las nuevas programaciones de asignación de cupos. Se le debe suministrar esta información dentro de un término razonable y oportuno.
  3. Tercero. Por la Secretaría General, remitir copia de esta sentencia al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo para que informen, a la mayor brevedad, a esta Corporación la forma como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con la Presidencia de la República, está dando cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias T-183 y T-641, ambas de 2001.
  4. Cuarto. Se previene al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dé cumplimiento estricto a lo dispuesto en esta sentencia y a lo ordenado en las T-183 y T-641, ambas de 2001.
  5. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.