T-584 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Felipe Bernal Romero·Demandado Aura Nelly Raquira Duarte En Representacion Del Menor Luis Fernando Bernal Raquira Y La Sala Civil-Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Carácter excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Filiación
- Precedentes constitucionales
- Reglas relevantes
- Atributo de la personalidad
- Fuentes normativas
- Fundamental por conexidad
- Deber de ordenar oficiosamente el examen genético aunque no se suministren recursos económicos
- Configuración
- Dimensiones
- Procedencia para el caso aunque no se interpuso recurso de apelación contra la providencia que lo declaró padre extramatrimonial
- Carencia de medios económicos por parte del actor para sufragar el importe de la prueba genética puede ser entendida como una imposibilidad de aportación al proceso
- Evolución jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la filiacion, al acceso a la administracion de justicia y al debido proceso de persona que fue declarada padre extramatrimonial dentro de proceso de investigacion de la paternidad de menor, y que no obstante haber promovido un proceso ordinario y un recurso extraordinario de revision para impugnar tal decision con base en pruebas geneticas posteriores que arrojaban como resultado la incompatibilidad de la filiacion declarada mediante sentencia judicial, los operadores juridicos determinaron la cosa juzgada del asunto en controversia y la improcedencia para su revision extraordinaria, por cuenta de la no demostracion de caso fortuito o fuerza mayor para la presentacion de la prueba de adn y la no interposicion de la apelacion contra la providencia de contenido declarativo. <br>solicita se ordene la revocatoria de la sentencia mediante la cual fue declarado padre extramatrimonial y de la sentencia que denego el recurso de revision promovido contra tal providencia.<br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El defecto sustantivo y el defecto factico en la jurisprudencia constitucional.
La jurisprudencia en torno a la filiacion y a la importancia de la prueba de adn como medio idoneo para establecerla.
Precedentes constitucionales en la materia.<br>cabe advertir, en primer lugar, que ante la contundencia de la verdad cientifica y ante la trascendencia de los derechos que se ponen en juego, esta corte considera viable el recurrir a la accion de tutela.
Ahora, si bien esta corporacion reconoce el caracter extraordinario y el rigor procesal del recurso extraordinario de revision, tambien reconoce que tales caracteristicas no pueden ser llevadas al extremo de desconocer la relevancia de una prueba cientifica de la naturaleza del adn, maxime cuando se trata de una prueba de filiacion, por privilegiar una interpretacion excesivamente formalista.
A esto ultimo se agrega que la prueba de adn no fue practicada en el curso del proceso de investigacion de la paternidad del menor por causas no imputables exclusivamente al actor, pues es evidente que carecia de recursos para sufragar el importe de la referida prueba.
En esa medida puede ser entendida como una imposibilidad de aportacion al proceso y, por lo tanto, puede admitir otra interpretacion dentro de la aplicacion de la causal primera de revision del articulo 380 cpc, la cual ademas es la unica aceptable desde la perspectiva de los derechos fundamentales en tension.<br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de noviembre de 2007 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la sentencia dictada el dia de veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion instaurada por el Senor Luis Felipe Bernal Romero en contra de Aura Nelly Raquira Duarte en representacion del menor Luis Fernando Bernal Raquira y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la filiacion y al debido proceso del Senor Luis Felipe Bernal Romero ademas de su derecho de acceder a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
- Segundo. DECRETAR la nulidad de la Sentencia proferida el quince (15) de agosto de dos mil siete (2007) por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja mediante la cual se denegaron las pretensiones del recurso de revision interpuesto por el Sr. Luis Felipe Bernal Romero contra la sentencia proferida el quince (15) de julio de dos mil tres (2003) por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Tunja.
- Tercero. ORDENAR, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja dicte una nueva sentencia mediante la cual resuelva el recurso de revision interpuesto por el Sr. Luis Fernando Bernal Romero, teniendo en cuenta que la prueba de ADN practicada el dia veintiseis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004) al Sr. Luis Felipe Bernal Romero, a la Sra. Aura Nelly Raquira Duarte y al menor Luis Fernando Bernal Raquira en el "Instituto de Genetica Servicios Medicos Yunis Turbay y CIA. S. en C.", es un documento encontrado despues de haber sido pronunciada la sentencia del Juzgado
- segundo. de Familia de Tunja, que varia la decision contenida en ella y que cumple los restantes requisitos senalados por la causal de revision establecida en el numeral 1o del articulo 380 del Codigo de Procedimiento Civil.
- Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.