Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2005

T-1320 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Saddy Martín Perez Ramírez Y Otra Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Evolución jurisprudencial
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por terminación del proceso ejecutivo hipotecario en uno de los casos presentados
  • Procedencia para ordenar terminación de procesos ejecutivos hipotecarios en curso a 31 de diciembre de 1999
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
  • Subreglas que se pueden deducir de ésta y de la interpretación que se ha hecho
Debido Proceso
  • Vía de hecho por defecto sustantivo por aplicación de norma declarada inexequible y desconocimiento del precedente jurisprudencial
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la vivienda digna de deudores de creditos hipotecarios contra quienes se iniciaron procesos ejecutivos con titulo hipotecario por la mora en sus pagos y no obstante habersen acogido a las prerrogativas de la ley 546 de 1999 continuaron los tramites de ejecución.

Solicitan se ordene la terminación de los procesos.

Carencia actual de objeto en el caso de la acción de tutela instaurada por saddy martín pérez ramírez contra la sala de decisión civil del tribunal superior de bogotá por cuanto se ordeno la terminación del proceso.

Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Evolución jurisprudencial.

Requisitos de procedibilidad de la accion constitucional.

La ley 546 de 1999 y la sentencia c-955 de 2000.

Procedencia de la acción de tutela para ordenar la terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios en curso a 31 de diciembre de 1999.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto de 2005 dentro de la accion de tutela instaurada por Saddy Martin Perez Ramirez, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de la accion de tutela instaurada por Saddy Martin Perez Ramirez, por las razones senalada en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el dia 9 de agosto de 2005 por La Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por Luz Marina Carrillo Amaya contra el Juzgado Veintitres (23) Civil del Circuito de Bogota y la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
  4. CUARTO. TUTELAR los derechos al debido proceso y a la vivienda digna de Luz Marina Carrillo Amaya. En consecuencia, ORDENAR al Juez Veintitres (23) Civil del Circuito de Bogota que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Ahorramas, hoy Banco AV Villas, en contra de Luz Marina Carrillo Amaya, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.