T-515 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juan Carlos Montoya Quintana Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellin Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
- Procedencia excepcional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Clases de defectos
- Requisitos de procedencia en casos de procesos ejecutivos hipotecarios
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Defecto sustantivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien conavi hoy bancolombia inicio en noviembre de 1999 proceso ejecutivo hipotecario y el juzgado de conocimiento mediante auto del 17 de mayo de 2005 ordeno la terminacion del proceso el levantamiento de las medidas cautelares y su archivo pero el tribunal revoco dicho auto y ordeno continuar con el proceso vulnerando sus derechos.
Solicita se ordene revocar el auto del tribunal.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la acción de tutela contra sentencias.
Requisitos de procedibilidad.
Procedencia de la accion de tutela en el caso concreto.
La corte ha señalado que existe vía de hecho judicial por defecto sustantivo en aquellos casos en los cuales los jueces civiles omiten decretar la terminación del proceso ejecutivo hipotecario vigente a 31 de diciembre de 1999 cuando se ha solicitado la reliquidación del crédito para vivienda adquirido previamente.
En el presente caso se dan los presupuestos para aplicar el artículo 42 de la ley 546 de 1999.
En efecto se trataba de un proceso hipotecario iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 dentro del cual se solicitó y obtuvo la reliquidación del crédito para vivienda adquirido previamente.
La decisión adoptada por el tribunal accionado violó el derecho al debido proceso del actor ya que el peticionario tenía derecho a la terminación del proceso ejecutivo hipotecario luego de la reliquidación del crédito.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion laboral- que nego la accion de tutela promovida por Juan Carlos Montoya Quintanilla y, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de diciembre seis (6) de 2005.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos al debido proceso del peticionario, en los terminos establecidos en la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el seis (6) de diciembre de 2005.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.