T-199 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gustavo Arango Jaramillo Y Otra Vs. Banco Colmena Juzgado Doce Civil Del Circuito De Medellín Y Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terminación al entrar en vigencia Ley 546/99
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
- Defecto fáctico por no tener en cuenta el material probatorio en proceso
- Pagos hechos no fueron abonados correctamente a crédito
- No se interpuso recurso de apelación por cuanto se cambió radicación del proceso en el sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudores de credito hipotecario en el sistema upac dentro de proceso ejecutivo con titulo hipotecario en el que el banco aporta una reliquidación del credito con capitalización de intereses incorrecta aplicación de los abonos efectuados a capital sin determinar el valor del alivio concedido y sin coincidencia de los saldos en las liquidaciones efectuadas por el banco y el juzgado profirio sentencia ordenando el remate del bien y reconociendo como valida la reliquidacion aportada por el banco.
Solicitan se decrete la suspension de la diligencia de remate de bien.
Procedencia de la presente accion en cuanto se dirige contra una actuacion judicial.
Precedentes jurisprudenciales relativos a la reliquidación en uvr de creditos hipotecarios pactados en upac cuando ella se produce dentro del tramite de un proceso ejecutivo hipotecario en curso.
La interpretacion del parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999 que se acomoda a la constitucion es aquella que indica que tras la reliquidación del credito en uvrs los procesos ejecutivos seguidos en contra de deudores morosos de creditos de vivienda en upacs deben darse por terminados.
Las decisiones tanto del juez como del tribunal vulneraron el derecho fundamental pues desconocieron los efectos procesales resultantes de la reliquidacion del credito que consistian en la terminacion del proceso y su archivo sin mas tramites.
Se presenta la omision de la valoración de una prueba que demuestra el pago de la obligación que se pretendia ejecutar y la excepcion de merito correspondiente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar conceder la tutela para la proteccion del derecho al debido proceso de los senores Gustavo Arango Jaramillo y Cecilia Maria Trujillo Ramirez.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al senor Juez Doce Civil del Circuito de Medellin que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Colmena en contra de Gustavo Arango Jaramillo y Cecilia Maria Trujillo Ramirez, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
- Tercero. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.