T-771 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nabor Enriquez Hernandez Y Otro Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Caso en que proceso aún no ha terminado
- Demandado debió desplegar un mínimo de actividad tendiente a la terminación del proceso
- Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable
- Caso en que el inmueble objeto de la ejecución estaba siendo perseguido en otro proceso
- Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quienes fue instaurado proceso ejecutivo y se ordeno el embargo de los bienes sin que se hubiesen propuesto excepciones.
Asimismo se decreto la venta en publica subasta del inmueble dado en garantia.
Los accionantes solicitaron al juzgado la suspension y archivo del proceso acogiéndose a lo dispuesto en la ley 546 de 1999 por haberse iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 pero el juzgado se nego y realizo la diligencia de remate en la que ante la inexistencia de postura se le adjudico al ejecutante por el valor que sirvio de base para la postura ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de bien a la entidad.
Solicitan se ordene la terminacion del proceso en los terminos de la ley 546 de 1999.
Tutela contra providencias judiciales.
El principio de inmediatez como requisito sine quanon de procedibilidad de la acción de tutela.
Para esta sala en principio la sola verificación del paso del tiempo entre la adjudicación del bien en el proceso ejecutivo y la iniciación de la acción de tutela sin que se den ninguno de los lineamientos expuestos en la jurisprudencia constitucional que puedan tenerse como válidos para justificar la mora en la solicitud de protección constitucional sería suficiente para declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del principio de inmediatez.
En el presente caso el proceso para el momento de instaurarse la acción de tutela se encontraba vigente con la finalidad del recaudo total de la obligación.
Doctrina constitucional sobre el artículo 42 de la ley 546 de 1999 y la interpretación realizada por esta corte del parágrafo 3º de la citada disposición.
En consideración a la hermenéutica constitucional los procesos ejecutivos hipotecarios que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 esto es al 31 de diciembre de ese año una vez aportada al proceso la reliquidación de la obligación el paso siguiente a seguir por parte de la judicatura es proceder a la terminación y archivo de los mismos.
Vía de hecho en que incurren los jueces al desconocer la interpretación realizada por la corte constitucional del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999.
El demandado en el proceso ejecutivo hipotecario debió desplegar un mínimo de actividad tendiente a la terminación del proceso apoyado en las garantías reguladas en la ley 546 de 1999.
Con la negativa del juzgado tercero civil del circuito de pasto de dar por terminado el proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra de los actores pese a que se dan los supuestos de la ley 546 de 1999 y a que fue solicitado por éstos dentro del citado proceso incurrió en vía de hecho judicial.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2006 proferida por la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Narino), que nego el amparo solicitado por los senores Nabor Enriquez Hernandez y Nabor Leonardo Enriquez Ocana, en contra del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto, del Banco Central Hipotecario en liquidacion y de la Compania Central de Inversiones S.A. -CISA-, y el fallo del 27 de abril de 2006 adoptado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual se confirmo la sentencia del a-quo.
- Segundo. CONCEDER a los actores el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
- Tercero. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado desde el 17 de febrero de 1999 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto, en contra de los senores Nabor Enriquez Hernandez y Nabor Leonardo Enriquez Ocana, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito basado en el pagare a la orden No. 1 O.H. 37003894-0 que contiene una obligacion por la suma de $18"560.000.oo, equivalente a 3.575.2399 UPAC. En consecuencia, ORDENAR la terminacion y archivo del proceso ejecutivo relacionado con la citada obligacion.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto, que renueve (Art. 146 C.P.C.) el proceso ejecutivo seguido contra de los senores Nabor Enriquez Hernandez y Nabor Leonardo Enriquez Ocana, referido con el cobro de la obligacion soportada en el pagare a la orden No. 1 O.H. 03702928-1 por un credito adquirido por los actores en moneda corriente con tasa de interes variable, sistema de amortizacion No. 41, en tanto este credito no tuvo como finalidad la compra de vivienda a largo plazo, y por consiguiente no le son aplicables los beneficios contemplados en la Ley 546 de 1999.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.