T-643 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Ines Rojas De Maldonado Y Otro Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para terminarlo en aplicación de la ley 546 de 1999
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Restricción en materia de interpretación judicial
- Subsidiariedad
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac que suscribieron hipoteca abierta de primer grado a favor del banco colpatria red multibanca contra quienes esta entidad inicio en noviembre de 1999 demanda ejecutiva habiéndose librado mandamiento de pago y el embargo y secuestro del bien gravado por el juzgado 25 civil del circuito de bogota.
La entidad en marzo de 2002 aporto la liqudiacion actualizada del credito que fue aprobada por el juzgado y no se dio por terminado el proceso habiéndose presentado incidente de nulidad al que el juzgado accedio y ordeno la nulidad de lo actuado desde la reliquidacion pero en apelacion el tribunal revoco el auto desconociendo la jurisprudencia constitucional.
Solicita se declare la nulidad del proceso despues de la reliquidacion del credito y se disponga la terminacion del proceso.
Tutela contra providencias judiciales.
Doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial.
El derecho a la vivienda frente a los créditos hipotecarios.
La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.
Por estar palmariamente demostrado el juez colegiado en segundo grado desconoció la objetiva enunciación normativa que obliga a todo operador judicial a decretar de oficio la terminación del proceso ejecutivo y por tanto lógico resulta pensar que su decisión se apoyó en su voluntad subjetiva lo que advierte la existencia del presupuesto exigido en análisis para en el caso concreto conceder la petición de amparo debiendo la colegiatura enjuiciada proceder de conformidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision de 1o de Marzo de 2.006 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar se dispone, TUTELAR el derecho a la vivienda, en conexidad con el derecho al debido proceso de los senores por Maria Ines Rojas de Maldonado y Venacio Maldonado Rodriguez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO, la decision adoptada por el Tribunal Superior, Sala Civil de Bogota de 24 de Noviembre de 2.005 y en su lugar, ORDENESE que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, se pronuncie sobre la apelacion del auto de Agosto 11 de 2.005, proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.