T-391 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Nader Romano Moisés Jacob Vs. .Juzgado Doce Civil Del Circuito Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Alcance y objetivo
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Reliquidación del crédito da lugar a la suspensión o terminación del proceso según ley 546 de 1999
- Reliquidación automática
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Alcance de la sentencia C-955/00
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Procedencia excepcional
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Una vez reliquidado se debe reestructurar
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudores del sistema upac a quienes les fue iniciado proceso ejecutivo con titulo hipotecario y a quienes los demandados negaron una peticion de suspension y terminación del proceso en aplicación de la ley 546 de 1999.
Solicitan se den por finiquitadas las providencias a traves de las cuales se nego la terminacion del proceso ejecutivo en su contra.
Contenido de la ley 546 de 1999 y las decisiones de la corte constitucional.
En conclusión una vez finalizado el tramite de reliquidación del credito los proceso iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 para hacer efectivas obligaciones hipotecarias convenidas en upacs terminaron por ministerio de la ley.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocase el fallo proferido en octubre veintisiete (27) de 2004, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la accion de tutela instaurada mediante apoderado por el senor Nader Romano Moises Jacob en contra de el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En su lugar Concedase la accion impetrada.
- Segundo. Ordenase al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla que si no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48 ) horas siguientes a partir de la notificacion de esta providencia, de por terminado el proceso ejecutivo adelantado por el Banco Av Villas contra el senor Nader Romano y su esposa. En consecuencia, se levantaran las medidas cautelares que recaigan sobre el bien hipotecado.
- Tercero. Por Secretaria General, Librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.