Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2006

T-965 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hector Humberto Gonzalez Satizabal Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Civil
  • Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • No decretar terminación de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 no constituye vía de hecho
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • No se configura por el simple hecho de contrariar criterio de otros operadores jurídicos
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • No se dio por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546 de 1999
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien el banco granahorrar inicio proceso ejecutivo hipotecario y que no obstante solicitar la terminacion del proceso por ministerio de la ley 546 de 1999 el despacho nego la peticion por existir saldo insoluto a cargo de la parte demandada.solicita se ordene declarar la nulidad de toda la actuacion procesal posterior al 31 de diciembre de 1999 y se declare terminado el proceso y el desembargo de los bienes afectados con medidas precautelativas.terminacion de procesos ejecutivos hipotecarios.

Alcance del paragrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Casos anteriores resueltos por la jurisprudencia de esta corporacion.

Es dable afirmar que respecto de los procesos ejecutivos hipotecarios en curso a 31 de diciembre de 1999 la decision judicial de no darlos por terminados constituyen una clara via de hecho por defecto sustantivo.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar CONCEDER la tutela por el derecho fundamental invocado por el senor Hector Humberto Gonzalez Satizabal.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota dejar sin efecto todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado por parte del Banco Granahorrar la reliquidacion del credito hipotecario del senor Hector Humberto Gonzalez Satizabal.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo
  4. tercero. (3), y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en sentencia C-955 de 2000.
  5. CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.