T-965 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hector Humberto Gonzalez Satizabal Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- No decretar terminación de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 no constituye vía de hecho
- Improcedencia
- Carácter subsidiario
- Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
- No se configura por el simple hecho de contrariar criterio de otros operadores jurídicos
- No se dio por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien el banco granahorrar inicio proceso ejecutivo hipotecario y que no obstante solicitar la terminacion del proceso por ministerio de la ley 546 de 1999 el despacho nego la peticion por existir saldo insoluto a cargo de la parte demandada.solicita se ordene declarar la nulidad de toda la actuacion procesal posterior al 31 de diciembre de 1999 y se declare terminado el proceso y el desembargo de los bienes afectados con medidas precautelativas.terminacion de procesos ejecutivos hipotecarios.
Alcance del paragrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
Casos anteriores resueltos por la jurisprudencia de esta corporacion.
Es dable afirmar que respecto de los procesos ejecutivos hipotecarios en curso a 31 de diciembre de 1999 la decision judicial de no darlos por terminados constituyen una clara via de hecho por defecto sustantivo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar CONCEDER la tutela por el derecho fundamental invocado por el senor Hector Humberto Gonzalez Satizabal.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota dejar sin efecto todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado por parte del Banco Granahorrar la reliquidacion del credito hipotecario del senor Hector Humberto Gonzalez Satizabal.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo
- tercero. (3), y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en sentencia C-955 de 2000.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.