T-692 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alcides Cortes Arias Vs. Tribunal Superior De Ibague Y Otro Y Rosa Elizabeth Avellaneda De Herrera Vs. Juzgado Dieciseis Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley o cuando el proceso comenzó después de la vigencia de la ley 546 de 1999
- Juez de tutela ordena al juez de primera instancia asegurarse de la devolución del inmueble
- Hipótesis jurisprudenciales que dan lugar a la terminación del proceso
- Terminación y archivo de procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de proceso hipotecario iniciado por el banco central hipotecario contra deudor que habia cancelado parcialmente la deuda y quien habia solicitado la reliquidación y reestructuracion del credito asi como la terminación del proceso iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 sin obtener respuesta al respecto habiéndose hecho entrega de la casa lote hipotecada a la entidad financiera.
Solicita se de cumplimiento a lo establecido en la ley y la jurisprudencia de la corte constitucional.
Tutela contra providencias judiciales.
La obligación de suspender los procesos ejecutivos con titulo hipotecario basados en un credito upac que se encontraba en curso a 31 de diciembre de 1999.
La corte ha declarado improcedente la accion de tutela en aquellos casos en los cuales ha encontrado que el actor dejo de actuar diligentemente en el proceso ejecutivo.
Se precisa que hasta antes de la entrega material de inmueble a la entidad financiera el actor solicito la reestructuracion del credito y la terminación del proceso ejecutivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DESACUMULAR los expedientes T-1071574 y T-1069378.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 de diciembre de 2004 y el 5 de febrero de 2005, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del proceso iniciado por Alcides Cortes Arias contra el Tribunal Superior de Ibague - Sala Civil y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Espinal.
- Tercero. ORDENAR al senor Juez
- Primero. Civil del Circuito de Espinal, que en el termino de tres dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Central Hipotecario contra Alcides Cortes Arias, a partir del 8 de julio de 2001, fecha en la cual se adjunto al expediente la reliquidacion del credito por parte de la entidad financiera demandante. Adicionalmente, para garantizar la proteccion integral del derecho al debido proceso del actor, el senor Juez
- Primero. Civil del Circuito de Espinal debera asegurarse de que la entidad financiera regrese al actor la casa lote hipotecada y entregada a dicha entidad en diligencia de noviembre de 2004, y fomentar una eventual reestructuracion del credito.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.