T-760A de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luz Esperanza Gomez Asis Y Otro·Demandado Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro de funcionario nombrado en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación
- Reiteración SU917/10
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional y subsidiaria
- Carácter vinculante erga omnes
- Efectos vinculantes y obligatoriedad de un precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, acceso a cargos y funciones públicas.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores coincidieron en presentar la acción constitucional en contra de las decisiones judiciales que dentro de unos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, denegaron las pretensiones de las demandas.
Los actores iniciaron la acción administrativa en contra de las resoluciones emitidas por la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales declararon la insubsistencia de los cargos que desempañaban, sin que dichos actos fueran acompañados de motivación alguna.
En las decisiones atacadas se negaron las súplicas de las demandas, con el argumento de que quienes ocupan cargos de carrera en provisionalidad, no gozan de ningún privilegio ni estabilidad laboral y, en consecuencia, pueden ser removidos libremente de sus cargos por el nominador, sin ninguna motivación.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en el desconocimiento del precedente y, 2º.
La doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar los actos administrativos de desvinculación laboral de los servidores públicos que ocupan cargos de carrera en la modalidad de provisionalidad.
En este tema se analiza puntualmente algunos temas relacionados con el deber de motivar los actos administrativos de desvinculación; el contenido de la motivación; la nulidad como consecuencia de la falta de motivación, la procedencia de la acción de tutela de acuerdo a las circunstancias concretas y las fórmulas utilizadas por la jurisprudencia constitucional para proteger los derechos fundamentales vulnerados.
Se concluye que, las sentencias emitidas en segunda instancia, en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho incoadas separadamente por los actores, desconocieron el precedente constitucional sobre la necesidad de motivar los actos administrativos de retiro de servidores públicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, lo que aparejó la vulneración de varios derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las decisiones judiciales demandadas, se declara la nulidad de las resoluciones que decretaron la insubsistencia inmotivada de los cargos que desempeñaban los accionantes y se precisan y aclaran algunos aspectos relacionados con el reintegro y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido el 23 de febrero de 2011 por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que negó el amparo invocado por Luz Esperanza Gómez Asís. En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y acceso a cargos y funciones públicas de la actora.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia adoptada el 13 de octubre de 2010 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Guajira, que confirmó la sentencia del 13 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Riohacha, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Luz Esperanza Gómez Asís, contra la Fiscalía General de la Nación.
- TERCERO. DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones 0-1728 del 4 de mayo de 2005 y 0-2515 del 20 de junio de 2005, mediante la cuales, en su orden, el Fiscal General de la Nación declaró la insubsistencia inmotivada del nombramiento en el cargo que desempeñaba Luz Esperanza Gómez Asís denominado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Riohacha y, que en cumplimiento de una orden de tutela declaró la insubsistencia motivada, sin el cumplimiento de las exigencias mínimas respecto de su contenido material.
- CUARTO. PRECISAR que el reintegro al cargo de la señora Luz Esperanza Gómez Asís, sólo procederá en el evento en que el cargo específicamente desempeñado antes del retiro, no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos por la Fiscalía General de la Nación. De haber sido provisto el cargo por concurso de méritos, sólo habrá lugar al pago de salarios y prestaciones hasta el momento en que se haya efectuado la vinculación efectiva del servidor público mediante el sistema de concurso.
- QUINTO. REVOCAR el fallo emitido el 4 de marzo de 2011 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que rechazó por improcedente la solicitud de protección constitucional a la que acudió Jorge Alberto Álvarez Duque. En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y acceso a cargos y funciones públicas del actor.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 26 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Novena de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se revocó el fallo del 18 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín que accedió a las súplicas de la demanda, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Jorge Alberto Álvarez Duque en contra de la Fiscalía General de la Nación. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, el 18 de diciembre de 2009, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro del accionante en las condiciones allí dispuestas, con la precisión consistente en que lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral
- segundo. de la parte resolutiva del citado fallo, deberá entenderse en el sentido de que el reintegro al cargo del señor Alberto Álvarez Duque, sólo procederá en el evento en que el cargo específicamente desempeñado antes del retiro, no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos por la Fiscalía General de la Nación. De haber sido provisto el cargo por concurso de méritos, sólo habrá lugar al pago de salarios y prestaciones hasta el momento en que se haya efectuado la vinculación efectiva del servidor público mediante el sistema de concurso.
- SÉPTIMO. ACLARAR que para todos los efectos legales, el reintegro al cargo que venían desempeñando los actores, opera sin solución de continuidad y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir debe hacerse desde la desvinculación hasta cuando sean efectivamente reintegrados, realizando las actualizaciones pertinentes, o hasta la fecha en que el cargo se proveyó por el sistema de carrera si tal situación aconteció, conforme viene ordenado en los numerales
- cuarto. y
- sexto. En todo caso, si los demandantes se vincularon a la administración pública durante el tiempo que duró su desvinculación y recibieron salarios y prestaciones, la Fiscalía General de la Nación, podrá deducir tales emolumentos en aplicación del artículo 128 constitucional.
- OCTAVO. por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.