SU- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Ricardo Sarmiento Hoyos Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación hasta la supresión del cargo sin solución de continuidad
- Procedencia
- Reiteración sentencia SU917/10
- Aplicación de la figura de sucesión procesal a favor de cónyuge sobreviviente
- Descuento por desempeño en otros cargos públicos en el mismo tiempo de desvinculación por cuanto genera enriquecimiento sin causa
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Líneas jurisprudenciales distintas entre jurisdicción constitucional y administrativa
- Reintegro sin solución de continuidad, pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo
- Desvinculación mediante acto administrativo carente de motivación
- Deber de motivar actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Tutela contra providencia judicial.
En los tres casos analizados se presentó una situación similar en la cual los accionantes estaban desempeñando cargos de carrera administrativa en la modalidad de provisionalidad y, luego de ser desvinculados de las entidades donde laboraban acudieron ante los jueces administrativos, para solicitar que las resoluciones de insubsistencia fueran motivadas y consecuentemente les declararan el restablecimiento de sus derechos.
En todos los casos los jueces de instancia negaron las pretensiones invocadas.
La Corte reiteró sus líneas jurisprudenciales presentes en la sentencia SU-917/10, referentes a la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales proferidas en la jurisdicción contenciosa administrativa en sede de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en las cuales no se ha considerado que la administración deba motivar el acto de desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera.
Se resalta la posición de la Corporación en cuanto a determinar que los servidores nombrados bajo esta modalidad gozan de una estabilidad que la jurisprudencia constitucional ha denominado intermedia, en cuanto no gozan de la estabilidad laboral que ostenta un funcionario de carrera, pero tampoco puede ser desvinculado como si su nombramiento se tratara de uno de libre nombramiento y remoción.
Se decide revocar las sentencias de tutela que en cada caso negaron el amparo solicitado y en su lugar se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados por los demandantes, se declara la nulidad de las resoluciones que desvincularon a los peticionarios y a título de restablecimiento del derecho se ordena sus reintegros.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Levantar los terminos para fallar.
- Segundo. REVOCAR en el expediente T- 2.729.320 (asunto Jose Ricardo Sarmiento Hoyos contra el SENA), la sentencia de amparo proferida por el 6 de mayo de 2010 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de mayo de 2010, mediante la cual se nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia fallado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, el 2 de agosto de 2007, asi como el fallo del 4 de febrero de 2010 por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, mediante el cual se confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion num. 01329 de fecha 1 de noviembre de 2002, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante la cual se ordeno desvincular al senor Antonio Jose Ricardo Sarmiento, del cargo de Jefe Grado 01 de la Regional Bogota. En consecuencia, ORDENAR, a favor del accionante, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta la fecha de supresion del cargo, sin solucion de continuidad, con las actualizaciones pertinentes, y en atencion a lo dispuesto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- De igual manera, se RECONOCE la sucesion procesal a favor de la senora Arsenia Maria de Guadalupe Saco de Sarmiento como conyuge superstite del senor Antonio Jose Ricardo Hoyos Sarmiento.
- Tercero. REVOCAR en el expediente T- 2.272.673 (asunto Luis Arturo Buitrago Torres contra la Fiscalia General de la Nacion), las sentencias de amparo proferidas el 18 de febrero de 2010 por la Seccion Primera del Consejo de Estado y el 12 de mayo de 2010 por la Seccion Segunda, Subseccion A del Consejo de Estado, mediante las cuales se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia fallado el 7 de julio de 2008 por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Bogota y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, el 12 noviembre de 2009, mediante el cual se confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion num. 01318 del 29 de agosto de 2001, expedida por el Fiscal General de la Nacion, mediante la cual se ordeno desvincular al senor Luis Arturo Buitrago Torres, del cargo de Investigador Judicial II de la Direccion Nacional del CTI. A titulo de restablecimiento del derecho ordenar REINTEGRAR al senor Luis Arturo Buitrago Torres al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- Cuarto. REVOCAR en el expediente T-2.719.943 (asunto David Norberto Garzon Cometta contra la Fiscalia General de la Nacion), las sentencias de amparo proferidas el 4 de febrero de 2010 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado y el 20 de mayo de 2010 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, mediante las cuales se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia fallado el 25 de junio de 2008 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva y el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el 8 de septiembre de 2009, mediante el cual se confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion num. 0-0323 del 18 de febrero de 2003, expedida por el Fiscal General de la Nacion, mediante la cual se ordeno desvincular al senor David Norberto Garzon Cometta, del cargo de Investigador Judicial II de la Direccion Seccional del CTI de Neiva. A titulo de restablecimiento del derecho ordenar REINTEGRAR al senor David Norberto Garzon Cometta al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- Quinto. ADVERTIR a las entidades accionadas que deben dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, sin hacer las exigencias del articulo 115 del Codigo de Procedimiento Civil.
- Sexto. ORDENAR a las respectivas entidades accionadas que descuenten las sumas que hubieren devengado los peticionarios, provenientes del Tesoro Publico entre el momento de la desvinculacion hasta su reintegro efectivo o hasta la fecha de supresion del cargo, segun el caso.
- Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.