T-032 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Municipio De Tumaco·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando la Sala Plena de la Corte asume una interpretación autorizada de la Carta, no es posible afirmar que ha violado la Constitución una autoridad que ha procedido de acuerdo a dicha interpretación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Desconocimiento de la importancia que tiene la definición de los efectos en el tiempo del precedente constitucional
- Desconocimiento de los contenidos de los artículos 4 y 241 de la Constitución
- Procedencia por vulneración del debido proceso de Municipio condenado a pagar indemnización a funcionario despedido sin motivación, en provisionalidad en cargo de carrera, y aplicar precedente de la sentenci
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación al momento de decidir, constituye-por sí misma-fundamentación suficiente de las providencias judiciales
- Sentencia SU-556 de 2014
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca una decisión judicial que ordena, a título de restablecimiento del derecho por una declaratoria de insubsistencia sin motivación, el reintegro de un funcionario y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por más de nueve años, a pesar de que la entidad territorial demandada se encuentra en ejecución de un proceso de reestructuración de pasivos dispuesto por la Ley 550 de 1999.
Se atribuye a dicho fallo la vulneración al derecho al debido proceso, por ser contrario al precedente constitucional en la materia y por desconocer las disposiciones superiores en las que se derivaría la necesaria existencia de unos límites materiales en relación con la cuantía de la indemnización.
Se analiza temática relacionada con la viabilidad de la acción de tutela para controvertir sentencias judiciales; el desconocimiento del precedente constitucional y la violación directa a la Constitución, como causales específicas de dicha procedibilidad y; el principio constitucional de prohibición de exceso.
Se PROTEGE el derecho fundamental al debido proceso, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial accionadas proferir una nueva decisión que tenga como referentes los postulados definidos por la Sala de Revisión y la actual regla indemnizatoria dictada por la Corporación en la sentencia SU556/14.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 3 de agosto de 2015 -numerales
- Primero. y Segundo-, y en consecuencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas en esta providencia, el fallo dictado el 14 de mayo de 2015 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado en relacion con la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de la entidad demandante y la consecuente decision de dejar sin efectos la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Narino el dia 19 de agosto de 2014.
- SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Narino que, en el termino de diez dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una decision que tenga como referente los postulados aqui definidos y la actual regla indemnizatoria dictada por la Corte Constitucional en sentencia SU-556 de 2014, descrita en el numeral 4.6.7. del presente fallo.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.