T-085 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mariella Santos Vega·Demandado Juzgado Primero Administrativo De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas sobre reintegro y monto de la indemnización debida como restablecimiento del dere
- Se debió aplicar el precedente fijado en la Sentencia SU-917 de 2010 en lugar de las reg
- Cuando haya lugar a reintegro, solo será procedente, sin solución de continuidad, cuando
- Procede declaratoria de nulidad de los actos de insubsistencia, orden de reintegro a los
- Reglas sobre reintegro y monto de la indemnización debida en Sentencia SU-556/14 descono
- En actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera debe acarrear como consecuencia el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir
- La situación jurídica debe retrotraerse a la que existía antes de la expedición del acto anulado
- Pronunciamiento por fuera de la solicitud de nulidad del incidentante desborda las pretensiones y restringe su derecho de defensa
- Fijación de topes al pago de indemnizaciones son medidas regresivas en materia de derechos laborales
- Se declaró la nulidad parcial de la sentencia T-961/11 por desconocer precedente fijado en SU917-10 respecto a la fecha a partir de la cual se debían cancelar los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, por d
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En esta oportunidad le correspondió a la Sala de Revisión, determinar la modalidad de indemnización que le corresponde a la accionante como consecuencia de la declaratoria de nulidad que profirió la Corporación mediante sentencia T-961/11, del acto administrativo que la desvinculó, sin motivación, del cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación.
Se realiza un análisis jurisprudencial sobre los efectos de la declaratoria de nulidad del acto de retiro del servidor público vinculado en provisionalidad en un cargo de carrera, como consecuencia de la ausencia de motivación de dicho acto, específicamente, el sentado con la sentencia SU556/14.
En relación con el reintegro de la actora al cargo desempeñado y el valor a reconocer por concepto de indemnización, se recuerdan las órdenes que la precitada providencia dispone para estos casos, las cuales son “(i) el reintegro del servidor público a su empleo, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso; y, (ii) a título indemnizatorio, pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses, ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.”.
Como quiera que en el asunto el reintegro no es procedente, porque el cargo desempeñado por la peticionaria fue provisto en propiedad, sólo se ordena el pago de salario y prestaciones hasta el 26 de febrero de 2015, fecha de expedición de la presente sentencia, en los términos establecidos por la Corporación en la Sentencia SU556/14.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Mariella Santos Vega los salarios y demas emolumentos hasta el 26 de febrero de 2015, fecha de expedicion de esta providencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente, haya recibido la senora Mariella Santos Vega, sin que la suma a pagar por indemnizacion sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario, como lo determino esta Corporacion en la Sentencia SU-556 de 2014.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.