T-186 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Gladys Acosta Martinez·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existe línea jurisprudencial en el sentido que procede la tutela cuando el juez ordinario se aparte del precedente
- Evolución jurisprudencial
- Criterios de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Motivación insubsistencia cargo de carrera de empleado en provisionalidad
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Formas en que se presenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se alega vulnerado con la decision emitida por el despacho accionado, que en el tramite de un proceso iniciado mediante accion de nulidad y reestablecimiento del derecho, fallo en sentido desestimatorio de las pretensiones de la accionante, lo cual se hizo en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de motivacion de los actos administrativos a traves de los cuales se declara insubsistente a un funcionario nombrado en provisionalidad. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>justamente, con el aval de la accionada frente a la decision de la entidad publica que profirio acto de desvinculacion carente de motivacion, se encontro configurado un defecto por desconocimiento del precedente. <br>se dispuso dejar sin efectos la sentencia objeto de reparo. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2008 por la Sección Segunda - Subsección "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela impetrada por la ciudadana Gladys Acosta Martínez contra el Tribunal Administrativo del Tolima, así como el fallo de 23 de octubre de 2008 por el cual la Sección Cuarta de la misma Corporación confirmó tal decisión y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Acosta Martínez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 27 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la ciudadana Gladys Acosta Martínez contra la Fiscalía General de la Nación.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, que profiera una nueva decisión sobre la demanda presentada por la ciudadana Gladys Acosta Martínez, de acuerdo con los parámetros señalados en la jurisprudencia reiterada de esta Corporación a la cual se hace referencia en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.