Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-356 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jhon Oueimer Martinez Rojas·Demandado Direccion Seccionl De Administracion Judicial De Villavicencio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Sistema De Carrera
  • Mérito como elemento esencial
Acción De Tutela
  • Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
  • Procedencia frente a acto administrativo no motivado
Debido Proceso Administrativo
  • No motivación acto de retiro del servicio
Cargos De Carrera
  • Requisito del concurso de méritos
Carrera Administrativa
  • Igualdad de oportunidades
Empleos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Discrecionalidad del nominador para la vinculación, permanencia y retiro
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, trabajo, minimo vital e igualdad de trabajador de la entidad accionada quien fue nombrado en provisionalidad en un cargo del que fue desvinculado, según afirma, sin motivacion alguna; Y que atendio a "una persecucion por parte del nominador".<br>el acto mediante el cual se desvincula a un apersona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.

Reiteracion jurisprudencial.

Se continuo con la linea de la corte que ha reconocido la necesidad de motivacion de los actos administrativos, en especial, los orientados a desvincular a funcionarios (as) de carrera administrativa.<br>del estudio de la pruebas obrantes en el expediente de tutela se concluyo que, efectivamente, el acto administrativo que se cuestiona carece de motivacion alguna.<br>aunado a ello, se verifico que el actor habia sido diligente y eficiente en el desempeño de funciones, lo cual hace mas evidente la violacion de los derechos invocados por el actor.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia emitida el día 21 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. Sala de Decisión Civil, Laboral y de Familia que confirmó la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral el día 18 de septiembre de 2007 que negó el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución No. 1232 fechada el día 1º de noviembre de 2006 y expedida por el Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Meta.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a reintegrar al ciudadano Jhon Oueimer Martínez Rojas y lo ubique en un puesto de igual o mejor categoría al que ocupaba, hasta tanto, de insistir la entidad en la desvinculación, no expida un nuevo acto administrativo fundado en motivos suficientes y consistentes con la normatividad vigente. Mientras ello no ocurra, el peticionario tiene derecho a permanecer en el cargo y a recibir todos los salarios y prestaciones dejados de percibir a partir del momento en que fue desvinculado del cargo.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.