T-887 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Enrique Nieto Romero Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Retiro debe ser motivado
- Causales especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
- Causales de procedibilidad
- Causales genéricas de procedibilidad
- Clases de defectos
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Motivación sumaria
- Obligación de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce cargo de carrera administrativa en provisionalidad
- Presupuestos para la correcta utilización
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a la administracion de justicia de funcionario de la corporacion autonoma regional de cundinamarca de la cual fue desvinculado mediante declaratoria de insubsistencia con acto administrativo carente de motivacion por lo que instauro accion de nulidad y restablecimiento del derecho pero el tribunal decidio denegar las suplicas de la demanda.solicita se deje sin efectos la sentencia del tribunal y se ordene nuevo pronunciamiento.tutela contra providencias judiciales.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Evolucion jurisprudencial.
El acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.
Procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales por desconocimiento del precedente jurisprudencial de la corte constitucional.
Se ha considerado que incurre en una via de hecho el juez que resuelve el asunto que le fue confiado sin consultar los elementos de prueba conducentes y pertinentes disponibles en el proceso e ignorando sin justificacion aquellos obtenidos con sujecion al debido proceso como tambien si basa sus decisiones en valoraciones subjetivas de las pruebas carentes de logica y de un razonamiento suficiente.
En el presente caso el tribunal desconocio el precedente jurisprudencial.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Luis Enrique Nieto Romero. En su lugar, se AMPARARÁ el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia proferida el 15 de junio de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante la cual decidió denegar las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por el accionante.
- Tercero. ORDENARLE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, de inicio a la adopción de las medidas necesarias para volver a pronunciarse sobre el expediente radicado 2002- 6223, cuyo demandante es el señor Luis Enrique Nieto Romero, siendo demandada la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.