T-132 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jaime Parra Sanchez Vs. Direccion Ejecutiva Seccional De La Rama Judicial De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo para exigir la motivación de acto administrativo
- Reintegro al cargo hasta que sea motivado el acto administrativo de desvinculación
- Motivación
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Satisface exigencias de gobierno democrático
- Vulneración por no motivarse el acto administrativo de desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de empleado de la rama judicial en la oficina de apoyo judicial del municipio de san gil que fue declarado insubsistente del cargo que ocupaba en provisionalidad mediante acto administrativo sin motivar.solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba.el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.
De manera repetida ha establecido la corte constitucional que la accion tutela constituye una via idonea para ordenar la motivacion del acto administrativo mediante el cual se declara insubsistente una funcionario nombrado en provisionalidad para desempeñar un cargo de carrera.la sala procedera a ordenar el reintegro hasta tanto sea debidamente motivado el acto administrativo de desvinculacion y el trabajador haya podido controvertir por via gubernativa las razones expuestas por la administracion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el día 28 de junio de 2006 mediante el cual se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Parra Sánchez. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del peticionario.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución No. 000046 emitida el día 27 de febrero de 2006 por parte del Director Ejecutivo de la Rama Judicial, Seccional Bucaramanga. En consecuencia, se ORDENARÁ a la Entidad demandada que expida un nuevo acto administrativo en el cual se motive adecuadamente la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor Jaime Parra Sánchez.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a reintegrar al señor Jaime Parra Sánchez en el cargo de Profesional Universitario Grado 20 en la Oficina de Apoyo Judicial de San Gil hasta tanto la Dirección no motive el acto de desvinculación en el sentido establecido en la presenten sentencia y hasta tanto no se haya agotado la vía gubernativa.
- Cuarto. ADVERTIR al señor Jaime Parra Sánchez que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, podrá ejercer, en los términos del anterior numeral, las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.