T-974 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jaime Parra Sanchez Vs. Direccion Ejecutiva De La Rama Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Motivación
- Vulneración por no motivar la desvinculación de funcionaria que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- No existe mecanismo alternativo de defensa judicial orientado a obtener motivación
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Características de acto administrativo de desvinculación
- Motivación acto administrativo de desvinculación de empleado nombrado en provisionalidad en cargo de carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que ocupaba en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 20 en la direccion ejecutiva de la rama judicial en bucaramanga y fue declarado insubsistente mediante acto que carece de motivacion.solicita se ordene su reintegro.el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.
Ha establecido la corte constitucional que la acción tutela constituye una vía idónea para ordenar la motivación del acto administrativo mediante el cual se declara insubsistente una funcionario nombrado en provisionalidad para desempeñar un cargo de carrera lo anterior con el propósito de garantizar el derecho constitucional fundamental a la garantía del debido proceso.concedidanota de la relatoria: La sentencia t-974 de 2006 fue anulada mediante auto 015 de 2007 y reemplazada con la sentencia t-132 de 2007
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el día 28 de junio de 2006 mediante el cual se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Parra Sánchez. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a reintegrar al señor Jaime Parra Sánchez en el cargo de Profesional Universitario Grado 20 en la Oficina de Apoyo Judicial de San Gil hasta tanto la Dirección no motive el acto de desvinculación en el sentido establecido en la presenten sentencia y hasta tanto no se hayan resuelto las acciones que contra el acto de desvinculación tiene el señor Parra Sánchez ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Tercero. ADVERTIR al señor Jaime Parra Sánchez que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, deberá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.