T-222 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Antonio Jose Perez Janica Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad cuando no se ha hecho concurso
- Cargos de carrera administrativa
- Improcedencia por cuanto no se demostró afectación de derechos fundamentales ni perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto no es persona de especial protección, ni se encuentra en situación de debilidad manifiesta
- Vulneración por no motivación de acto de retiro del servicio
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que ocupaba en provisionalidad el cargo de fiscal de la dirección regional de fiscalias de cali cuyo nombramiento fue declarado insubsistente por el fiscal general mediante acto administrativo sin motivación.
Solicita se deje sin efecto o se inaplique la resolución de insubsistencia y se ordene su reintegro en un cargo de igual o superior jerarquia.
El acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.
Procedencia de la accion de tutela por desvinculacion mediante acto administrativo sin motivacion.
Un nombramiento en provisionalidad no convierte el cargo en uno de libre nombramiento y remocion.
Improcedencia del reintegro.
El derecho a permanecer en un cargo determinado no es un derecho fundamental y no se acredito la existencia de un perjuicio irremediable.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Antonio José Pérez Janica. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dictar el acto administrativo motivado, mediante el cual se desvincula del servicio al señor Antonio José Pérez Jánica.
- Tercero. ADVERTIR al señor Antonio José Pérez Janica que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Fiscalía General de la Nación, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.