T-024 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Martha Lucia Gonzalez Lopez Y Otros·Demandado Seguros Bolivar S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Deberes de claridad, información, confirmación y lealtad por parte de la aseguradora y del tomador en el momento de la suscripción de pólizas
- Obligación de pagar la póliza a pesar de haber acaecido algún tipo de preexistencia
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Aseguradoras deben dejar constancia de preexistencias o exclusión de alguna cobertura, al inicio del contrato, para evitar ambigüedades en el texto que ellas mismas han elaborado
- Preexistencias no planteadas cuando entidad aseguradora no efectúa examen médico al momento de suscripción
- Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
- Vulneración por compañía de seguros al no pagar póliza de seguro por considerar que enfermedad que ocasionó pérdida de capacidad laboral se trataba de preexistencia no informada al momento de la suscripción
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente los actores formularon reclamaciones a diferentes aseguradoras, solicitando el pago de una póliza de seguros de vida suscrita bajo la modalidad de grupo deudores o grupo educadores, las cuales en su orden tienen por finalidad respaldar créditos adquiridos con entidades financieras, cuyo amparo se hace efectivo en caso de muerte o incapacidad del titular; o con cobertura en caso de muerte accidental, desmembración o incapacidad total y permanente del tomador.
En todos los asuntos, las aseguradoras objetaron la reclamación.
Todos los interesados solicitaron al juez constitucional ordenar a las compañías aseguradoras reconocer y pagar los valores reclamados, con fundamento en el contrato de seguro y la certificación acreditada de pérdida de capacidad laboral.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre las figuras de preexistencia y reticencia en el ámbito de los seguros, al igual que sobre el concepto de incapacidad en el contexto de la interpretación de sus cláusulas contractuales.
En cuatro casos se concedió el amparo solicitado y sólo en uno se denegó el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota, el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Martha Lucia Gonzalez Lopez contra Seguros Bolivar S.A, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la tutelante a la vida digna y al minimo vital. En virtud de esta decision, ORDENAR a Seguros Bolivar S.A. que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la accionante la indemnizacion pactada en la poliza No 3177 del seguro de vida grupo educadores de Colombia.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali, el diez (10) de junio de dos mil quince (2015), que revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Cali, el siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), en el que se ampararon los derechos fundamentales de la senora Lida Obdulia Chaparro de Useche en el proceso de tutela iniciado por Harold Humberto Useche Chaparro actuando como su agente oficioso, contra la Aseguradora Solidaria de Colombia, el Banco Pichincha y Delima Marsh S.A. En virtud de esta decision, ORDENAR a la Aseguradora Solidaria de Colombia que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Chaparro la poliza No 994000000001 del seguro de vida grupo deudores. Para tales efectos la entidad debera cancelar el valor insoluto de la deuda que la accionante tiene con el Banco Pichincha, y lo hara desde el 13 de junio de 2014 (fecha de estructuracion de su invalidez). Y comoquiera que es posible que la accionante continuara pagando las cuotas del credito incluso de forma posterior a la declaratoria de su estado de invalidez, una vez la aseguradora cubra el valor insoluto directamente con la entidad financiera, debera desembolsar a su favor el monto de las cuotas que haya asumido hasta este momento.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibague, el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), que a su vez confirmo la decision de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Ibague, el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), en la cual se nego la proteccion invocada por el senor John Alexander Triana Rodriguez en su proceso de tutela contra Seguros Bolivar S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
- Cuarto. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015), que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el veintiseis (26) de junio de dos mil quince (2015), en el cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela de Deyci Maria Alvarez Hernandez contra Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la tutelante a la vida digna y al minimo vital. En virtud de esta decision, ORDENAR a BBVA Seguros de Vida que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Hernandez la poliza suscrita el 3 de julio de 2013 en la modalidad seguro de vida grupo deudores. Para tales efectos la entidad debera cancelar el valor insoluto de la deuda que la accionante tiene con Banco BBVA, y lo hara desde el 5 de septiembre de 2013 (fecha de estructuracion de su invalidez). Y comoquiera que es posible que la accionante continuara pagando las cuotas del credito incluso de forma posterior a la declaratoria de su estado de invalidez, una vez la aseguradora cubra el valor insoluto directamente con la entidad financiera, debera desembolsar a su favor el monto de las cuotas que haya asumido hasta este momento.
- Quinto. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota, el cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015), que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota, el cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015), que nego la proteccion invocada por Hector Mario Rubio Acevedo en su proceso de tutela contra Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida, y en su lugar amparar los derechos fundamentales de los tutelantes a la vida digna y al minimo vital. En virtud de esta decision, ORDENAR a BBVA Seguros de Vida que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al senor Rubio la poliza suscrita el 30 de septiembre de 2013 en la modalidad seguro de vida grupo deudores. Para tales efectos la entidad debera cancelar el valor insoluto de la deuda que el accionante tiene con el Banco BBVA, y lo hara desde el 24 de abril de 2014 (fecha de estructuracion de su invalidez). Y comoquiera que es posible que el actor continuara pagando las cuotas del credito incluso de forma posterior a la declaratoria de su estado de invalidez, una vez la aseguradora cubra el valor insoluto directamente con la entidad financiera, debera desembolsar a su favor el monto de las cuotas que haya asumido hasta este momento.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.