T-402 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante German Orozco Orjuela·Demandado Allianz Seguros De Vida S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Varios meses después de haber tomado un crédito bancario, al actor le calificaron una pérdida de capacidad laboral del 74.07%.
Interpuso la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto la aseguradora objetó la reclamación de la póliza de vida grupo deudores tomada para respaldar el crédito, argumentando que la pérdida de capacidad tuvo origen en padecimientos sufridos antes de la suscripción del contrato.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador. 2º.
El principio constitucional de la buena fe y las exclusiones de amparo en los contratos de seguro. 3º.
Pronunciamientos de la Corporación sobre conflictos por el no pago de pólizas de seguros en casos que envuelven la protección de derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad.
Se TUTELAN los derechos al debido proceso y al mínimo vital.
Se ordena a la accionada efectuar el trámite necesario para cancelar a la entidad bancaria el saldo insoluto de la obligación adquirida por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos del presente proceso, decretada mediante auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, el dos (2) de abril de dos mil trece (2013), en la que se nego por improcedente la tutela, y la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), que confirmo en todas sus partes la anterior y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y al minimo vital, del senor German Orozco Orjuela.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Allianz Seguros de Vida S.A., como lider del coaseguro, y a Seguros de Vida Alfa S.A. (en coaseguros), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para cancelar al Banco de Bogota, el saldo insoluto de la obligacion crediticia adquirida por el senor German Orozco Orjuela con dicho banco.59 Si tal saldo ya hubiere sido cancelado por el actor como deudor del credito, esta suma debera serle reembolsada por la aseguradora lider dentro del termino ya indicado.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.