Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2015

T-684 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Maria Fernanda Diaz Parra Y Otro·Demandado Seguros De Vida Suramericana S.A.

Tema · dato duro
Contrato De Seguros. Conflictos Generados Por El No Pago De Polizas Que Inciden En Efectividad De Derechos Fundamentales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • Caso en que se niega pago de póliza de seguro por considerar que existió reticencia al momento de diligenciar solicitud de asegurabilidad
Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Contrato De Seguros
  • Conflictos generados por el no pago de pólizas que inciden en la efectividad de derechos fundamentales
  • Naturaleza y reglamentación
Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a aseguradora hacer efectiva póliza de seguro de vida
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen que la aseguradora demandada vulnera sus derechos fundamentales, al negarse a efectuar el pago de la póliza del seguro de vida grupo deudores que respaldaba el crédito hipotecario que adquirió su progenitora con Bancolombia, antes de que se produjera su fallecimiento.

La entidad argumentó que la asegurada fue reticente al momento de diligenciar la solicitud o declaración de asegurabilidad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra empresas del sistema financiera y asegurador. 2º.

La naturaleza y reglamentación del contrato de seguro y, 3º.

Análisis jurisprudencial sobre la negativa del pago de pólizas de seguros por razones de reticencia.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, se ordena a la aseguradora hacer efectiva la póliza de seguro que ampara el mencionado crédito hipotecario y cancelar los saldos insolutos de la obligación.

A Bancolombia se le ordena abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial o extrajudicial) en contra de los accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 5 de junio de 2015, que confirmó la sentencia del Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de la misma ciudad, que a su vez negó por improcedente el amparo constitucional reclamado por la señora María Fernanda Díaz Parra y Juan Camilo Díaz Parra y, en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a Seguros de Vida Suramericana S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a hacer efectiva la póliza de seguro vinculada al crédito hipotecario No.2099-320171036, de tal forma que se cancelen los saldos insolutos de la obligación adquirida por la señora Ruth Parra Chacón con el Banco Bancolombia S.A.
  3. Tercero. ORDENAR al Banco Bancolombia S.A. abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra de la señora María Fernanda Díaz Parra y el señor Juan Camilo Díaz Parra por el crédito o créditos del cual es deudor, el cual deberá cubrir la aseguradora Seguros de Vida Suramericana S.A.
  4. Cuarto. ORDENAR al Banco Bancolombia S.A. que, en caso de que la señora María Fernanda Díaz Parra y el señor Juan Camilo Díaz Parra hayan continuado cancelando con posterioridad a la fecha de la muerte de la señora Ruth Parra Chacón, esto es, 3 de mayo de 2014, las respectivas cuotas del crédito por ella adquirido, se realice la devolución de dichas sumas a los accionantes dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.