T-152 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Andres Munera Velez Vs. Compañía Suramericana De Seguros De Vida S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Procedencia
- Es un contrato de adhesión
- Características
- Definición acogida por la Corte Constitucional
- No existe relación de subordinación entre asegurado y compañía aseguradora
- Aplicación de preexistencias y exclusión
- Carga de preexistencias está en cabeza de entidad aseguradora
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
- Realización de completos y exhaustivos exámenes de ingreso
- Fundamental autónomo
- Fundamental autónomo cuando EPS niega servicio incluido en el POS
- Practica de cirugía de varicocele izquierdo
- Fundamental por conexidad
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
- Exclusiones en la póliza deben ser claras y expresas
- Tienen como objeto la protección en salud de los beneficiarios
- No aplicación de preexistencias
- Concepto
- Del asegurado frente a empresa aseguradora
- Actos de compañía aseguradora
- Posición dominante de compañía aseguradora para autorizar práctica de cirugía
- Interpretación de cláusulas en contrato de seguros
- Actividad económica y servicio público a cargo de particulares
- Sin importar denominación constituye forma de actividad aseguradora de riesgos médicos
- Incumplimiento de la entidad con la que se contrató
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de suscriptor de poliza de seguro familiar de salud a quien la entidad al momento de suscribir la poliza no le practico examen medico y se niega a autorizarle con cargo a la poliza una cirugia de varicocele izquierdo aduciendo que se trata de una enfermedad o padecimiento preexistente al ingreso del asegurado a la poliza.
Solicita se ordene autorizar la cirugia conforme a las coberturas anunciadas y descritas en la poliza expedida.
Accion de tutela contra particulares.
El derecho fundamental a la salud.
Del contrato de seguro en materia de salud.
El seguro es un contrato consensual bilateral oneroso aleatorio y de ejecucion sucesiva.
Si no se practica el examen de ingreso ni la compañía de medicina prepagada ni la compañía de seguros medicos pueden abstenerse de prestar o cubrir un servicio alegando una preexistencia o una exclusion del servicio que no fue consecuencia del examen de ingreso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Medellin el 5 de Octubre de 2005 y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Medellin el 9 de agosto de 2005, en la demanda de accion de tutela interpuesta por Andres Munera Velez contra la Compania Suramericana de Seguros de Vida S.A.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.