Sentencia de Tutela13 de agosto de 1992
T-491 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Rosalba Duque
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Determinación
- Aplicación
Pension De Vejez
- Indemnización sustitutiva
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR en todas sus partes la sentencia de tutela del veintiseis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por la cual se denegó la acción de tutela solicitada por la señora ROSALBA DUQUE URREGO contra el Instituto de Seguros Sociales-Seccional Valle del Cauca.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de su derecho a la igualdad de trato en la aplicación de la ley y demás normas jurídicas de carácter general, a la señora DUQUE URREGO y, en consecuencia, ORDENAR al Jefe de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca -, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas por la solicitante, incluidas aquellas como trabajadora independiente, lo cual acreditará inmediatamente después ante el Juzgado de primera instancia, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. COMUNIQUESE por Secretaría a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI la presente decisión para que sea notificada a las partes conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por135
C-164/22Inducción O Ayuda Al Suicidio. Reducción De La Pena De Prisión Cuando Esta Conducta Tenga Por Objeto Poner Fin A Intensos Sufrimientos Provenientes De Lesión Corporal O Enfermedad Grave E Incurable.T-422/19Derecho A La Salud Y A La Educación De Menores De Edad.T-117/19Acceso A Servicios De Salud No Incluidos En El Pbs Que Se Requieren Con Necesidad Y Suministro De Pañales.T-465/18Derecho Fundamental A La Salud Y Componente De Integralidad, Accesibilidad Y Oportunidad En La Ley Estatutaria 1751/15.T-329/18Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.T-480/17Pension De Vejez, Aplicacion De Excepcion De Inconstitucionalidad Al Articulo 29 De La Ley 100 De 1993.
Ver las 135 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.