Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2023

T-023 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Seguros Bolivar S.A.·Demandado Juzgado 001 Promiscuo Del Circuito De San Juan Del Cesar

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Fallo De Tutela Por Cuestión Fraudulenta-Vulneración Del Debido Proceso Al Ordenar Pago De Indemnización De Contrato De Seguro, Ante Evidencia De Un Concilio Fraudulento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Indicios para la acreditación de la cosa juzgada fraudulenta
  • Declaración de cosa juzgada fraudulenta
  • Requisitos para la procedencia excepcional
Cosa Juzgada Fraudulenta
  • Alcance y naturaleza
Modulacion De Efectos En Las Sentencias De Tutela De La Corte Constitucional
  • Modulación a posteriori de las órdenes proferidas en fallos de tutela ejecutoriados y no seleccionados para revisión
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este asunto se tiene que quince ciudadanos presentaron acciones de tutela en contra de Seguros Bolívar S.A., porque consideraron que esta aseguradora vulneró sus derechos fundamentales al negarse a reconocer el pago de la indemnización a la que tenían derecho, en virtud del seguro de vida de grupo que les amparaba, entre otros, el riesgo por incapacidad total y permanente.

De estos casos, se concedió el amparo a 12 peticionarios.

Seguros Bolívar S.A. presentó varias acciones de tutela en contra de los fallos que le ordenaron pagar las indemnizaciones previstas en las pólizas, así como los intereses moratorios correspondientes.

Adujo la existencia de varios indicios que demostraban que los fallos eran producto de una situación de fraude, por lo que solicitó declarar la existencia de cosa juzgada fraudulenta, revocar las decisiones cuestionadas y ordenar el reintegro de las indemnizaciones que fueron pagadas a los asegurados.

La Corte advirtió que las providencias cuestionadas podían clasificarse en tres grupos: i) los fallos de tutela que fueron seleccionados para revisión (5); ii) fallos de tutela que no fueron seleccionados por la Corporación y que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional (7) y; iii) los que no han surtido el trámite de selección porque las autoridades judiciales accionadas no los han remitido a la Corte Constitucional (3).

La Corte concluyó que era competente para pronunciarse sobre todos los expedientes a excepción de dos del segundo grupo en los cuales la situación de fraude ya había sido declarada y revertida y dos del tercer grupo n los que no se había surtido el trámite de la impugnación presentada por la aseguradora.

Es decir, que el estudio se circunscribió a once expedientes.

La Sala de Revisión empleó la metodología que la Corporación ha aplicado para estudiar acciones de tutela en contra de sentencias de tutela en las que se alega la existencia de cosa juzgada fraudulenta.

Se recuerda que, según la jurisprudencia constitucional, para que el amparo proceda en estos casos, debe acreditarse el cumplimiento de dos tipos de requisitos: i) los generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y (ii) los específicos de procedencia excepcional en casos de fraude.

Constató la Sala que en este caso se presentó el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta en nueve de los once expedientes mencionados.

Encontró en ellos varios indicios graves, conducentes y trascendentes que prima facie permitieron. inferir que, entre los tomadores de las pólizas, sus abogados y los jueces de instancia existía un acuerdo fraudulento para emplear el proceso de tutela con fines ilegales y dolosos de enriquecimiento económico en perjuicio de la aseguradora.

De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptaron decisiones diferentes, entre ellas, se destaca la declaratoria de improcedencia de la sentencia de tutela cuestionada, la orden a los asegurados de restituir el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de estos fallos y la devolución del expediente al juez de primera instancia, para que tramite la impugnación formulada por la aseguradora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (36 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-8.612.998, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 3 de febrero de 2020 por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora Elida Tranquilina Ustate Arregoces que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado.
  4. TERCERO. En el expediente T-8.356.869, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 17 de marzo de 2020 por el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 24 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora Myrian Esther Coba González que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado.
  6. CUARTO. En el expediente con número de radicación 443784089001202000033, DEVOLVER el expediente al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo para que, de forma inmediata, tramite la impugnación presentada por Seguros Bolívar S.A. y lo envíe al juez que por reparto corresponda la segunda instancia.
  8. QUINTO. En el expediente con número de radicación 443784089001202000054, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 2 de abril de 2020 por el Juzgado
  9. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 27 de mayo de 2020 por el Juzgado
  10. Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR al señor Héctor Alfonso Gómez Machado que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado.
  11. SEXTO. En el expediente con número de radicación 443784089001202000049, DEVOLVER el expediente al Juzgado
  12. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo para que, de forma inmediata, tramite la impugnación presentada por Seguros Bolívar S.A. y lo envié al juez que por reparto corresponda la segunda instancia.
  13. SÉPTIMO. En el expediente T-8.612.999, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 10 de junio de 2020 por el Juzgado
  14. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 15 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora Iris Consuelo Epieyú, que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado.
  15. OCTAVO. En el expediente T-7.551.138, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 12 abril de 2019 por el Juzgado
  16. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora María Estella González Ariza que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado.
  17. NOVENO. En el expediente T-8.614.711, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 27 de marzo de 2020 por el Juzgado
  18. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 29 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela presentada por Juan Bautista Mantilla Osorio. En su lugar, por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la oficina de reparto del distrito judicial de Riohacha, La Guajira, para que allí, previo reparto, se rehaga la actuación y, en el término legal, se adopten las determinaciones que en derecho correspondan.
  19. DÉCIMO. En el expediente T-8.356.871, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 20 abril de 2020 por el Juzgado
  20. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 22 de mayo de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela presentada por Silvio David Sierra Pinto. En su lugar, por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la oficina de reparto del distrito judicial de Maicao, La Guajira, para que allí, previo reparto, se rehaga la actuación y, en el término legal, se adopten las determinaciones que en derecho correspondan.
  21. DÉCIMOPRIMERO. En el expediente T-8.356.870, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 3 abril de 2020 por el Juzgado
  22. Primero. Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 30 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela presentada por Liliana Judith Cabarcas Gomez. En su lugar, por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la oficina de reparto del distrito judicial de Puerto Colombia, Atlántico, para que allí, previo reparto, se rehaga la actuación y, en el término legal, se adopten las determinaciones que en derecho correspondan.
  23. DUODÉCIMO. En el expediente T-8.162.957, CONFIRMAR la sentencia del 12 de febrero de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 5 de octubre de 2020 dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que amparó los derechos fundamentales de Seguros Bolívar S.A. y revocó los fallos de tutela proferidos en el trámite de la acción presentada por Libia Estela López y, en su lugar, declaró improcedente la solicitud de amparo.
  24. DÉCIMOTERCERO. En el expediente T-8.294.192, CONFIRMAR la sentencia del 22 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, que confirmó la sentencia del 12 de junio de 2020 dictada por el Juzgado
  25. Primero. Promiscuo de Hatonuevo, que declaró improcedente la tutela presentada por Janieth Suárez Cuadros en contra de Seguros Bolívar S.A.
  26. DÉCIMOCUARTO. En el expediente T-8.599.606, CONFIRMAR la sentencia del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, que declaró improcedente la tutela presentada por Mercedes del Socorro Martínez García en contra de Seguros Bolívar S.A.
  27. DÉCIMOQUINTO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía 86 Delegada ante el Tribunal Superior, Dirección especializada contra la corrupción, y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que adelanten las acciones e investigaciones que correspondan con ocasión de los hechos que motivaron el presente pronunciamiento judicial.
  28. DÉCIMOSEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  29. Comuníquese y cúmplase.
  30. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  31. Magistrada
  32. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  33. Magistrada
  34. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  35. Magistrado
  36. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.