T-627 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Patricia Eugenia Jimenez Massa·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción
- Remoción de servidores que ejercen cargos de responsabilidad administrativa o electoral, implica hacer explícita su motivación
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
- Régimen exceptivo para desvinculación de servidores que ejercen autoridad administrativa o electoral
- Evolución histórica
- Régimen especial
- Cargos de responsabilidad administrativa o electoral son de libre remoción y no de libre nombramiento
- Vulneración por Registraduría al no motivar la desvinculación de funcionaria que ejercía cargo de responsabilidad administrativa o electoral, esto es de libre remoción, que requiere motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de emitir un acto administrativo mediante el cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Delegada Departamental de Bolívar sin mediar motivación alguna, aun cuando ello resultaba imperativo por estar ocupando un cargo de carrera administrativa.
Concluyó la Corte que la entidad vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción cuando declara la insubsistencia del nombramiento de un funcionario en un cargo de régimen especial de carrera, de libre remoción, sin mencionar siquiera de manera sumaria las razones y motivos por los cuales se adoptó tal decisión.
En estos supuestos, surge el deber de motivar el acto con el fin de hacer efectiva la posibilidad de atacarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, para que el juez natural ejerza un control jurídico de la determinación, constatando si se ajusta al orden vigente y si corresponde a los mandatos superiores.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el quince (15) de abril de dos mil dieciseis (2016) y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dos (2) de junio de dos mil dieciseis (2016), en tanto ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradiccion de la senora Patricia Eugenia Jimenez Massa.
- Segundo. REVOCAR parcialmente los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el quince (15) de abril de dos mil dieciseis (2016) y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dos (2) de junio de dos mil dieciseis (2016), en tanto ordenaron, transitoriamente, el reintegro de la senora Patricia Eugenia Jimenez Massa al cargo que venia desempenando, o a uno de similares condiciones. En su lugar, ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el cual se motive en forma adecuada y suficiente la declaratoria de insubsistencia de la ciudadana Patricia Eugenia Jimenez Massa en el cargo que venia ejerciendo, precisando si el retiro, en este caso, se dio por razones del servicio prestado o por un nuevo nombramiento en propiedad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.