Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2015

T-437 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Yolanda Polanco Polanco·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Desconocimiento Del Precedente En Materia De Motivacion De Acto De Ritiro De Trabajador Nombrado En Provisionalidad En Cargo De Carrera.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente en materia de motivación del acto de retiro de trabajador nombrado en provisionalidad en cargo de carrera
  • Causales de procedibilidad
Necesidad De Motivar Actos De Retiro De Servidores En Provisionalidad
  • Diferencias entre jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
Sentencia Sustitutiva O De Reemplazo
  • Elementos que deben concurrir
Empleada En Provisionalidad En El Sena
  • Desvinculación mediante acto administrativo carente de motivación
Precedente Judicial Horizontal O Vertical
  • Elementos básicos para que los jueces puedan apartarse de ellos
9 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita protección al ser desvinculada mediante acto administrativo sin motivación y no declararse la nulidad en Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, Desconocimiento del precedente como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias, Deber de motivar actos administrativos que ordenan retiro de funcionario que ejerce cargo de carrera en provisionalidad, Diferencias entre jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre necesidad de motivar actos de retiro de funcionarios en provisionalidad.

Prevalencia del precedente constitucional.

Se declara nulidad de Resolución que da por terminado nombramiento en provisionalidad y se ordena al Sena reintegrar al cargo ocupado al momento del despido sin solución de continuidad y pagar a título de indemnización el equivalente a salarios y prestaciones dejados de percibir.

Se advierte que reintegro sólo será procedente si cargo todavía existe u otro pero con las mismas funciones o no ha sido provisto mediante concurso de méritos.

En caso contrario, sólo habrá lugar al pago de indemnización

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Polanco Polanco contra providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda de la misma Sala del Consejo de Estado. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de la accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Yolanda Polanco contra el SENA, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección A, el 29 de octubre de 2009 y por la Sección Segunda - Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 13 de junio de 2013.
  3. TERCERO. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 00795 de 2002, "Por la cual se da por terminado un nombramiento provisional", proferida por el Director General del SENA.
  4. CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- que la accionante sea reintegrada al cargo que ocupaba al momento del despido sin solución de continuidad.
  5. QUINTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- que pague a la accionante, a título de indemnización, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento que sea notificada la presente sentencia, según las reglas establecidas en la consideración 40.2 de la misma. Esta orden deberá cumplirse dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta sentencia.
  6. SEXTO. ADVERTIR que el reintegro ordenado sólo será procedente si el cargo específicamente desempeñado por la demandante todavía existe en la planta de la entidad o su nombre ha cambiado pero se conservan las mismas funciones, no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos y la accionante se encuentra en condiciones materiales de aceptar el nombramiento o no ha cumplido la edad de retiro forzoso. En caso contrario, sólo habrá lugar al pago de la indemnización ordenada en el numeral
  7. quinto. de esta providencia.
  8. SÉPTIMO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.