T-546 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Adela De Jesus Gomez De Sanchez·Demandado Seguro Social- Departamento De Atencion Al Pensionado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para protección de derechos prestacionales
- Condiciones para que proceda respecto del reconocimiento y pago de prestaciones sociales
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Imprescripción
- Procedencia para obtener reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, tercera edad, seguridad social y minimo vital debido a que la demandada le resolvio negativamente la solicitud de reconocimiento de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes de sus esposo.
La actora presento solicitud de revocatoria directa, decision que fue confirmada reiterando que se trata de una prestacion que esta prescrita.
La demandante por desconocimiento no hizo uso de los recursos correspondientes.
Existen casos como el presente, en que el analisis de procedibilidad de la tutela no debe ser tan riguroso, como cuando se trata de una persona de 68 años, que no cuenta con un grado de instrucción, ni de conocimiento juridico y ademas el medio de defensa judicial no resulta eficaz.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, ordenada para decidir el presente asunto, mediante Auto del 13 de febrero de dos mil ocho (2008).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, el 14 de agosto de 2007, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y minimo vital de la senora Adela de Jesus Gomez de Sanchez, dentro de la accion de tutela interpuesta contra el Seguro Social, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Caldas.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Caldas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, dicte un nuevo acto administrativo, en el que reconozca y disponga el pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a la que tiene derecho la peticionaria, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. PREVENIR al Seguro Social, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Caldas, para que en lo sucesivo, se abstenga de negar las solicitudes de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes, teniendo como fundamento la prescripcion extintiva de este derecho pensional.
- Quinto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.