T-406 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Estefania Leon De Daza·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Situación especial con relación a plazos máximos de respuesta a peticiones de pensión
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a COLPENSIONES, por no dar pronto trámite al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes reclamada por una persona que tiene más de ochenta años de edad y que además no posee los medios económicos suficientes para procurarse su sustento diario.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de derechos prestacionales y sobre la indemnización sustitutiva de la pensión.
Se TUTELAN los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social de la actora.
Se previene a COLPENSIONES para que en lo sucesivo resuelva de manera pronta, oportuna y de fondo, las peticiones que presenten las personas que han superado la expectativa de vida según la edad certificada por el DANE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de octubre de 2013, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota, que declaro improcedente la tutela presentada por la senora Maria Estefania Leon de Daza contra COLPENSIONES.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social de la demandante y a la proteccion especial del adulto mayor, ordenando que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una resolucion que reconozca y disponga el pago de la prestacion a la que tenga derecho la accionante, una vez se haya revisado la historia laboral del senor Angel Bayardo Daza Leon, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. PREVENIR A COLPENSIONES para que en lo sucesivo, resuelva de manera pronta, oportuna y de fondo, las peticiones que presenten las personas que han superado la expectativa de vida, segun la edad certificada por el DANE.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.