T-229 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jhon Jairo Quiceno Lopez Vs. Construcciones Fh Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
- Aplicación por no rendición de informe
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida digna y la seguridad social de trabajador contratado para la construccion del acueducto alcantarillado y redes de gas en el municipio de caldas - antioquia a quien por suspension de la obra por parte de las empresas publicas de medellin no le han cancelado salarios y le dieron por terminado su contrato de trabajo que previamente habia sido prorrogado.solicita se ordene la cancelacion de las acreencias laborales asi como los aportes a la seguridad social y le definan su situacion frente al contrato de trabajo suscrito.presuncion de veracidad como instrumento para sancionar el desinteres o la negligencia de las autoridades publicas o particulares contra quien se ha interpuesto la tutela.
El derecho al pago oportuno del salario y la procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener su cancelacion cuando hay afectacion al minimo vital.
La accion de tutela procede aun en presencia de otros medios de defensa judicial cuando los afectados demuestran que se encuentran expuestos a un perjuicio irremediable como consecuencia del no pago puntual de acreencias laborales adeudadas por el empleador que ha afectado en forma importante su minimo vital.
Los aspectos adicionales referentes a la terminacion del contrato y la indemnizacion a que tendria derecho el actor deben ser resueltos a traves de la justicia ordinaria.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil Municipal de Medellín en el proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del Señor Jhon Jairo Quiceno López.
- Segundo. ORDENAR al Gerente General de CONSTRUCCIONES F.H. LTDA. o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, cancele al accionante los salarios adeudados, así como los aportes correspondientes al sistema de seguridad social.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.