T-083 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Elizabeth Del Socorro Calume Burgos Vs. Camu Ese Prado Cerete
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se probó vulneración
- Requisitos de procedencia excepcional para pago
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana la vida la igualdad el trabajo y el minimo vital de extrabajadora cabeza de familia que fue declarada insubsistente adeudándosele salarios y prestaciones sociales que la entidad se niega a reconocer y pagar por no contar con presupuesto suficiente.
Solicita se ordene la cancelación de los salarios adeudados.
Derecho fundamental al minimo vital y su afectación por el no pago de salarios.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de sumas de dinero por ese concepto siempre que se pretenda evitar un perjuicio irremediable.
Necesidad de acreditar mediante las pruebas allegadas al expediente la amenaza al minimo vital que puede generar eventualmente un perjuicio irremediable.
En aquellos eventos en que no exista litigio sobre el fuero de maternidad y la pretensión que se alega sea de caracter economico el amparo constitucional no procede ni siquiera como mecanismo transitorio.
La tutelante no se encuentra en una situacion economica precaria pues aunque la entidad accionada le adeuda salarios cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar las sumas restantes y hacer efectivo su cobro.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Civil Municipal de Cereté y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cereté dentro de la acción de tutela instaurada por Elizabeth del Socorro Calume Burgos contra la Empresa Social del Estado -ESE- CAMU Prado de Cereté.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.