Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-083 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Elizabeth Del Socorro Calume Burgos Vs. Camu Ese Prado Cerete

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • No se probó vulneración
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Requisitos de procedencia excepcional para pago
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana la vida la igualdad el trabajo y el minimo vital de extrabajadora cabeza de familia que fue declarada insubsistente adeudándosele salarios y prestaciones sociales que la entidad se niega a reconocer y pagar por no contar con presupuesto suficiente.

Solicita se ordene la cancelación de los salarios adeudados.

Derecho fundamental al minimo vital y su afectación por el no pago de salarios.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de sumas de dinero por ese concepto siempre que se pretenda evitar un perjuicio irremediable.

Necesidad de acreditar mediante las pruebas allegadas al expediente la amenaza al minimo vital que puede generar eventualmente un perjuicio irremediable.

En aquellos eventos en que no exista litigio sobre el fuero de maternidad y la pretensión que se alega sea de caracter economico el amparo constitucional no procede ni siquiera como mecanismo transitorio.

La tutelante no se encuentra en una situacion economica precaria pues aunque la entidad accionada le adeuda salarios cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar las sumas restantes y hacer efectivo su cobro.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Civil Municipal de Cereté y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cereté dentro de la acción de tutela instaurada por Elizabeth del Socorro Calume Burgos contra la Empresa Social del Estado -ESE- CAMU Prado de Cereté.
  3. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.