Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-246 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Echavarria Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquia, en los procesos de la referencia. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y el trabajo de Luis Enrique Restrepo y José Echavarria.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa "Calidad en Fibra de Vidrio", o al liquidador si ya lo hubiere, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a cancelar los salarios que adeuda a los accionantes y se ponga al día en el pago de los aportes a las entidades encargadas de la salud de los trabajadores, asumiendo la totalidad de los costos por tal concepto en cuanto a ellos y sus familias, mientras los servicios correspondientes comienzan a prestarse en su integridad.
  4. Tercero. Se le confía al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo.
  5. Cuarto. Córrase traslado de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
  6. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia se sancionará como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.