Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000
T-246 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Echavarria Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquia, en los procesos de la referencia. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y el trabajo de Luis Enrique Restrepo y José Echavarria.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa "Calidad en Fibra de Vidrio", o al liquidador si ya lo hubiere, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a cancelar los salarios que adeuda a los accionantes y se ponga al día en el pago de los aportes a las entidades encargadas de la salud de los trabajadores, asumiendo la totalidad de los costos por tal concepto en cuanto a ellos y sus familias, mientras los servicios correspondientes comienzan a prestarse en su integridad.
- Tercero. Se le confía al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo.
- Cuarto. Córrase traslado de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
- Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia se sancionará como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por70
T-333/07Tutela de 2007T-506/05Tutela de 2005T-083/05Tutela de 2005T-162/04Derechos Al Minimo Vital Y A La Vida Pago De Acreencias Laborales. Aportes De Seguridad Social En Salud. Procedencia De La Accion De Tutela Como Mecanismo Excepcional Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Concedida.T-696/03Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Prestacion De Servicios Medicos. Mora En Pago De Aportes Por Empleador. Hecho Superado. Sustraccion De Materia. Carencia Actual De Objeto. Concedida.T-417/03Derecho A La Seguridad Social Y Vida De Pensionado Y Beneficiarios. Atencion Medica A Hija Discapacitada. Mora Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Estado De Subordinacion. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Iss. Concedida.
Ver las 70 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.